viernes, 30 de noviembre de 2012

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray anunció la creación de un registro obligatorio de las operaciones de compraventa de bienes usados, en el que se detallarán artículos, cantidades y montos de las transacciones y la identificación de los proveedores.


A quienes no cumplan con los requisitos se les dará de baja la CUIT, se les podrá secuestrar la mercadería y hasta clausurar el comercio, entre otras sanciones.
La medida se pondrá en marcha a partir del 1 de enero de 2013.
El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.), productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.
“Aplicamos la inteligencia fiscal. Con este registro podremos realizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de comercialización para poder diferenciar a aquellos que operan dentro de la ley de aquellos que no lo hacen. Queremos combatir la evasión fiscal y la deslealtad comercial en el mostrador”, destacó Echegaray.
El funcionario anunció hoy la medida en la 322° reunión de los Consejos Consultivos de la AFIP, los consejos consultivos son ámbitos de discusión donde los funcionarios y las entidades privadas analizan los temas técnicos del ámbito aduanero, impositivo y de los recursos de la seguridad social.
“Es una política de Estado combatir la evasión fiscal e informalidad comercial, por eso, con esta medida, vamos a trabajar en conjunto con otras áreas de gobierno y cada irregularidad que detectemos vamos a informarla al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Comercio Interior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades financieras y autoridades provinciales”, detalló el administrador federal.
El registro será obligatorio y los sujetos deberán presentar la información mediante aplicación “web” de la AFIP. Asimismo deberán informar el “inventario inicial”. El organismo podrá determinar en forma sistémica el inventario de cada sujeto.
Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21 por ciento en el IVA y del 35 por ciento en el impuesto a las ganancias.
El régimen contempla la incorporación de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan estos bienes usados (autopartes, telefonía móvil, computación, electrónica, joyas) cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.

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