Se trata de la ley 26.860, sobre ‘Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior’, que fue sancionada por el Congreso la semana pasada.
El Ministerio de Economía fue autorizado a emitir “el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y “el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”.
“Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión. Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos”, destacó la ley.
La norma autorizó al Banco Central a emitir “el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, en dólares estadounidenses, que será nominativo y endosable, ‘constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa de la autoridad monetaria’, según el texto aprobado por el Parlamento.
De este modo, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, “podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, de acuerdo con la ley”.
La exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, aclaró la medida oficial, que consta de 22 artículos.
Y puntualizó que: “también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013”.
“Ninguna de las disposiciones liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria”.
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