NOTIVIDA, Año XIII, Nº 907, 28 de noviembre de 2013
Senado de la Nación
El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial fue aprobado esta madrugada con votos 39 votos a favor y 1 en contra. Diputados lo tratará el próximo año.
Antes de iniciar el debate sobre el contenido del Código el senador Ernesto Sanz (UCR, Mza.) preguntó si se lo pretendía aprobar a “libro cerrado” aduciendo que el reglamento no lo permite y que desde lo político “es un atropello”. El senador José Cano (UCR, Tucumán) aseguró que por las modificaciones improvisadas a último momento hay incoherencias en el Código destacando que colisionan el art. 19 -que reconoce el inicio de la existencia de la persona en el momento de la concepción- con el 561 -que permite revocar el consentimiento prestado para los tratamientos de fecundación artificial hasta la implantación del embrión-. Giustiniani (PS) y Rodríguez Saá (PJ San Luis) señalaron el apuro con el que se pretendía avanzar. El jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto, dijo que estaban dispuestos a debatir los artículos más polémicos pero que es la cámara de Diputados la que va a procesar, con más tiempo, las diferencias.
Tras 12 horas de debate Pichetto anticipó que se iba a votar el dictamen del kirchnerismo con las dos modificaciones propuestas por la senadora oficialista Sandra Giménez sobre la potestad de las provincias en los plazos de los tributos (art. 2532) y plazos genéricos (art. 2560). El anuncio de la votación a libro cerrado motivó el retiro de la oposición por lo que el FpV aprobó en soledad su Código. Se quedó el salteño AgustínPérez Alsina que votó en contra.
Breves consideraciones sobre el texto aprobado:
Derecho a la Vida
Comienzo de la existencia. Si bien se modificó la redacción original del artículo 19 que ahora reconoce que la existencia de la persona humana comienza con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo entre el “concebido o implantado” y en el artículo 20 se utiliza la expresión “época de la concepción” lo que induce a asociar a la concepción con un proceso y no con un instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°, del proyecto de ley aprobatoria, establece que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.”, lo cual mantiene un doble estándar de protección desigual para seres humanos iguales en naturaleza y dignidad. En similar dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de revocar el consentimiento informado otorgado para la realización de prácticas de fecundación artificial, prescribe que el mismo puede revocarse “mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”.
Fecundación artificial. Regula algunos aspectos relativos a la fecundación artificial a la que eufemísticamente denomina “técnicas de reproducción humana asistida”, una técnica que vulnera la dignidad de la persona.
“Derecho al hijo”. Se prioriza un inexistente y deletéreo “derecho al hijo” por sobre los derechos concretos del ser humano concebido y gestado mediante prácticas artificiales, cuyo declamado interés superior, en los hechos, brilla por su ausencia.
Discriminaciones injustas por el modo en que las personas fueron concebidas. Se incorpora en la legislación una nueva y arbitraria distinción entre los niños concebidos por medio de estas técnicas y los niños concebidos de modo natural, puesto que mientras que en estos últimos casos, la filiación se determina (como no puede ser de otro modo) por la verdad biológica, en los supuestos de fecundación artificial la determinación de la filiación se realiza en función del “consentimiento” de las personas que resulten ser los “comitentes” cuya “voluntad procreacional” diera lugar al empleo de estas prácticas.
Derecho a la identidad. Se prioriza la llamada “voluntad procreacional” por sobre la paternidad biológica con independencia de quién haya aportado los gametos, destruyéndose intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los niños “producidos” mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como regla general tendrían vedado el conocimiento de su identidad genética, careciendo de acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o impugnar la que le resultare impuesta.
Multiplicidad de personas involucradas en una gestación. Admite la “producción” de niños por la voluntad procreacional de una sola mujer o un solo varón, un varón y una mujer, dos mujeres o dos varones, con lo cual si bien se limita la posibilidad de vínculos filiatorios a dos como máximo, podría darse el caso de que un niño llegue a tener hasta cuatro o cinco personas involucradas en su “paternidad-maternidad”.
Incertidumbre sobre el destino de los embriones no implantados. Se pone particularmente de manifiesto en aquellos supuestos en que los que accedieron a la práctica hagan uso del “derecho” a revocar su consentimiento antes de la implantación del embrión, lo cual resulta incompatible con su dignidad humana y con el interés superior cuya condición de niños exige considerar primordialmente.
Familia
Establece para “matrimonios” entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de adopción y fecundación artificial.
Prohíbe casarse como Dios manda. Declara nula la cláusula que determinare el carácter indisoluble de un matrimonio. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que ser fieles.
“Divorcio express”. El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones igualitarias”. Regula la “unión convivencial”, basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de los padres. Sustituye a la “patria potestad” por la “responsabilidad parental” que no menciona a los padres sino a los “progenitores”, una expresión más genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de la “responsabilidad parental” puede ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.
“Familias ensambladas”: regula los “Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 907, 28 de noviembre de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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