La misma, en materia de tránsito, prevé multas por exceso de velocidad que pueden llegar hasta los 20 mil pesos, en el caso de que un conductor supere los 140 kilómetros por hora. El conductor que no respete los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas que van desde $ 1940 (400 unidades fijas) hasta $ 19.940 (4000 UF) para el caso de que se superen los 140 kilómetros por hora.
El valor de la unidad fija (UF) será equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje (hoy, unos $ 4,85), que reemplaza el valor actual, atado a la modificación anual de la ley tarifaria, que era de 2 pesos.
Asimismo, cuando el infractor por exceso de velocidad sea un conductor de un vehículo afectado al servicio de taxis, transporte público de pasajeros, escolares o servicio de remises, y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble, por lo cual podría llegar a pagar casi 40.000 pesos.
Estas faltas no admiten el pago voluntario y comenzarán a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial, entre 15 y 30 días después de esta aprobación.
En la misma sesión legislativa se aprobó el presupuesto para 2014, de casi $ 60.000 millones, que incluye una suba del ABL de hasta 40%, que en promedio será de 20%.
El presupuesto incluye fondos para obras del subte, de las líneas de Metrobus Cabildo, Paseo Colón y San Martín, para las peatonales del microcentro y para la ampliación de la red de ciclovías.
Lo hizo con 29 votos a favor, 24 en contra y siete abstenciones, del bloque UNEN.
Además, logró los votos para la modificación del Código Fiscal que determina los impuestos obligatorios (el aumento de hasta un 40% en el ABL) y para la ley tarifaria 2014, que determina las alícuotas correspondientes a cada uno de ellos, entre otros temas relevantes.
Los titulares o responsables de un servicio de taxis, de transporte de escolares o remises que trabajen con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente serán sancionado con multa de 727 pesos (150 UF) a 7275 (1500 UF).
En tanto, el titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o que circule con el silenciador descompuesto, alterado o en violación de las normas reglamentarias, o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape, será sancionado con una multa de 340 pesos (70 UF).
Para quien deje residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o que no cumpla con la separación en origen o lo haga en infracción a la ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos. En estos casos, las multas irán de 242 pesos (50 UF) a 3400 pesos (700 UF).Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales, el responsable del lugar será sancionado con multas de entre 3400 pesos (700 UF) y 226.675 pesos (5500 UF) y/o inhabilitación y/o clausura.
Se contemplaron nuevas sanciones por abandonar vehículos en la vía pública, por infracciones en materia de seguridad privada y de vertido de elementos en sumideros; también, en cuestiones relacionadas con estadísticas y censos, protección en materia de niñez y adolescencia y arbolado público.
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