viernes, 21 de marzo de 2014

LUJAN DE CUYO POR LA VIDA.

NOTIVIDA


NOTIVIDAAño XIV, Nº 919, 18 de marzo de 2014

Hace exactamente 3 años dábamos cuenta de que la ciudad de Senillosa (Neuquén) había sido declarada ProVida (Notivida Nº 752, del 18 de marzo de 2011). Aquel boletín despertó la inquietud de muchos suscriptores que se movilizaron con la finalidad de lograr lo mismo en sus distritos. Ya hay, felizmente, decenas y decenas de ciudades con ese honroso título y en numerosos lugares del país se sigue trabajando con el mismo objetivo.
La semana pasada se sumó Luján de Cuyo (Mendoza). El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza presentada por el radical Diego Cangelosi.
La iniciativa fue impulsada por la delegación provincial de la Liga de Madres que preside Rosana López de Blanch y lleva por lema “LUJAN DE CUYO POR LA VIDA”.
Tal como se desprende de los considerandos, en consonancia con la Constitución Nacionallos tratados internacionales incorporados a ella y la Constitución de la provincia de Mendoza, la ordenanza “reconoce y garantiza la plena vigencia delderecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, en la jurisdicción (art. 2º).
Declara de interés todas las acciones realizadas en defensa de la vida (art. 1º).
Faculta al Ejecutivo local a: a) realizar convenios con instituciones “con el propósito de colaborar y proveer de todo recurso necesario en la promoción de la vida humana” (art. 4º); b) “implementar a nivel educativo municipal jornadas y actividades de capacitación y formación” con los objetivos que manan de la ordenanza (art. 5º) y c) incorporar la leyenda “LUJAN DE CUYO POR LA VIDA”, “al pie de cada página, boleta de impuestos y cualquier otra documentación oficial” (art. 7º).
Dispone que se promueva en la ciudadanía “una renovada responsabilidad del cuidado de la vida humana mediante la implementación de coordinadas políticas sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas que permitan la concreción de este derecho, especialmente de mujeres embarazadas, niños por nacer, enfermos, discapacitados y ancianos” (art. 3º).
Establece “la prioridad de atención de las mujeres embarazadas, ancianos y discapacitados en todos los niveles de atención de servicios municipales”, particularmente en los servicios de salud (art. 6º).
Felicitaciones a los mendocinos que a las declaraciones obtenidas con anterioridad en Alvear, Malargúe y San Rafael, han sumado ahora la de Luján de Cuyo.
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 919, 18 de marzo de 2014
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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