La AFIP aclaró hoy que las entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el BCRA, la UIF, la CNV o la Superintendencia de Seguros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró hoy que los bancos y demás entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación. La AFIP se expidió a través de la Circular 1/2015, donde se explica que las multas y sanciones “no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias”.
En la Circular, la AFIP hace mención a la jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser “un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias”. En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación en las causas “Itesa Ind. Textil SA”, de 1963 y “Goldstein”, de 2004.
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