Todos fueron denegados por el citado organismo. Frente a la negativa, Stolbizer presentó diferentes amparos ante el fuero contencioso administrativo federal. Finalmente la Justicia ordenó al Gobierno que entregue la información solicitada.
En primer lugar se había solicitado informe del Ministerio de Justicia acerca de la existencia de sumarios y denuncias judiciales con motivo de la perdida y/o sustracción de los expedientes de Compañía de Valores Sudamericana; The Old Fun SA y London Supply SA como también información sobre su reconstrucción.
Por sentencia del 11 de diciembre de 2014 se admitió el amparo y ordeno se entregue la información en el plazo de 10 días. Esta medida fue apelada por el Gobierno y la Sala V de la Cámara en lo contencioso administrativo federal confirmo la sentencia anterior, rechazando el recurso del Ministerio de Justicia.
En el segundo de los casos, por sentencia del 18 de noviembre de 2014, se admitió la acción de amparo interpuesta y se ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que entregara a Stolbizer la información requerida en la presentación del 26 de junio de 2014, en relación con el Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, dentro del plazo de diez días. El amparo se inicio a raíz de la negativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de acceso a la información pública. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Por último, por sentencia del 29 de mayo se ordeno al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregue a la Diputada la información solicitada en relación a: Entidades que poseen trámites reconstruidos, según la base de datos de la Inspección General de Justicia; Entidades que poseen trámites de intimación de balances adeudados y Entidades que no dieron cumplimiento a la actualización de datos dispuesta por la Resolución General N° 1/10. La titular del juzgado en lo contencioso administrativo N° 6 considero que las respuestas brindadas por el Gobierno eran ambiguas y dilatorias. Agrego que la demandada no puede excusarse de informar lo que fuera solicitado por cualquiera de los ciudadanos, so pretexto de vaguedad y/o falta de precisión, violando de esta manera el derecho a la información consagrado en nuestra Constitución Nacional.
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