A poco de comenzado el nuevo período legislativo, la kirchnerista Diana Conti volvió a presentar aborto y filicidio, dos proyectos de su autoría que habían perdido estado parlamentario. Ambos responden a la misma ideología “el derecho a decidir sobre la vida del hijo”. Son “crímenes nefandos” (EV 58).
Aborto
Despenaliza el aborto “durante las primeras doce semanas del proceso gestacional" y en cualquier etapa si hay “peligro para la vida o la salud de la mujer”, si el embarazo proviene de una violación o si “se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto”.
Al proyecto de Conti sobre aborto (151/2016) lo cofirmaron Ana Carolina Gaillard (FpV, E.Ríos) y Araceli Ferreyra(FpV, Ctes).
Filicidio
El Código Penal prevé prisión perpetua para una madre que da muerte a su hijo, a menos que haya circunstancias extraordinarias de atenuación (8 a 25 años). El proyecto de Conti intenta reducir a su mínima expresión la pena cuando el homicidio se produce durante el nacimiento o los primeros meses de vida del hijo, dice: "Se impondrá prisión de uno (1) a cuatro (4) años, a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal".
La igualdad ante la ley exige que todas las vidas se tutelen con la misma intensidad. De prosperar este proyecto, si una mujer mata al hijo bajo la influencia del estado puerperal (expresión por demás difusa) recibiría de 1 a 4 años de prisión; pero, si bajo la influencia de ese mismo “estado puerperal”, mata a su vecina recibe de 8 a 25 años y si mata a una persona con la que “ha mantenido una relación de pareja”, perpetua. De esta escala penal se inferiría que la vida del neonato -como la del niño en gestación en el caso de aborto- es de poca monta.
El expediente sobre filicidio (150/2016) además de la firma de Conti lleva la de sus compañeros de bloque: Ana Carolina Gaillard (E.Ríos), Araceli Ferreyra (Ctes), María Emilia Soria (Río Negro), Carlos Castagneto (BsAs) y Silvina Frana (Sta.Fe).
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Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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