domingo, 4 de marzo de 2012

Martin Buzzi, actual gobernador de Chubut, dicto hoy un decreto que intima a YPF para que en siete días presente “un plan de trabajo convincente”.


El mismo se inscribe en el marco del conflicto entre la empresa y el gobierno de la provincia, en lo que Buzzi calificó como un “paso previo a dar por terminadas las concesiones”.
El informe que desató la polémica fue elaborado por el Ministerio de Hidrocarburos y la empresa estatal Petrominera Chubut S.E. e hizo que Buzzi firme el decreto que intima a YPF a que “en el plazo de 7 días presente su descargo en relación con los incumplimientos de sus obligaciones en los que habría incurrido y presente un plan de trabajo adecuado y fundado para subsanarlos en un plazo razonable”.
En Chubut, YPF opera los yacimientos denominados El Trébol-Escalante, Campamento Central-Bella Vista Este-Cañadón Perdido, en donde según el informe de la autoridad de hidrocarburos “la empresa no habría cumplido con obligaciones a su cargo en los términos de la Ley 17.319, en especial, a lo relativo a sostenimiento de la producción, evolución del horizonte de reservas e inversiones”.
“La intimación es para que honren el compromiso asumido con los chubutenses, la empresa puede considerarlo una oportunidad para subsanar lo que ha venido incumpliendo en términos de inversión en las concesiones que le corresponden”, manifestó Buzzi a través de un comunicado oficial del Gobierno de Chubut, agregando “tenemos los recursos y por eso las empresas concesionarias deberán cumplir con las metas de producción y con todas las obligaciones derivadas de los contratos”.
Por su parte, ya hace unos días, la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le exigió la semana pasada un aumento en la producción y el plan de inversiones.
Los fundamentos del decreto se basan en “los usos y atribuciones conferidos al Gobierno Provincial por los artículos 124 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio, así como en los artículos 91, 99 y 102 de la Carta Magna de la provincia del Chubut, además de las Leyes Nacionales número 17.319 y 26.197″.

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