Jueves 3.
Capital Federal:
Hora: 12:00
Lugar: Ministerio de Salud de la Nación, Av. 9 de julio 1925.
Motivo: Para exigir una respuesta al Ministro Manzur sobre la carta abierta publicada por esta campaña, exigiendo las medidas necesarias para el cumplimiento del derecho al aborto no punible contemplado en el Código Penal y reafirmado por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Reseña: Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Juan L. Manzur: El acceso de las mujeres y niñas que solicitan un aborto no punible en los hospitales públicos por un embarazo causado por violación, o cuya salud está en riesgo, es responsabilidad de las autoridades del sistema de salud, cuya máxima autoridad nacional es el Ministro de Salud de la Nación. No es la primera vez que nos dirigimos al Sr Ministro acerca de este tema. El 30 julio de 2010, como integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito le solicitamos una entrevista que no fue concedida y le dirigimos una nota que no fue contestada, con motivo de la firma de la Resolución Ministerial sobre la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles, anunciada en Nueva York por la delegación oficial ante el Comité de Seguimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que fue desmentida al día siguiente por el Sr. Ministro en Buenos Aires. La carencia de fuerza normativa de esta excelente Guía, ha sido causa de lamentables episodios en los que se recurre regularmente a interpretaciones restrictivas del art. 86 del Código Penal Nacional, para denegar las demandas de ANP. Esto tiene un alto costo, al impedir a las mujeres el ejercicio de derechos constitucionales, haciendo doblemente víctimas a las que han sufrido una violación o padecen enfermedades que ponen en peligro su salud y su vida. Esta política ha originado para nuestro país sanciones y recomendaciones de tribunales internacionales de DDHH que no han sido satisfechas todavía. Frente a la sucesión de casos recientes en los que se han vulnerado estos derechos, el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13-04-2012 "F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva", fijó la definitiva interpretación del Código Penal sobre los abortos no punibles, basada en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la Argentina, incorporados a la misma. Los fundamentos y recomendaciones del Fallo establecen que el incumplimiento de este derecho implica una ilegalidad de la que sería responsable tanto el Estado Nacional, como los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, establece que el ejercicio del derecho a un aborto no punible no está supeditado a nuevas reglamentaciones que se agreguen a las ya existentes, y que las y los funcionarias/os que no cumplan con el artículo 86 inc.1 y 2 del Código Penal podrían llegar a ser demandados por faltar a sus deberes de responsabilidad administrativa, civil e incluso penal. Coincidimos con los jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional que postulan como argumento central el cumplimiento efectivo de los mandatos surgidos de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y sostienen que se debe eliminar las barreras a los accesos a la salud de todas las mujeres víctimas de atentados a su integridad sexual; de lo contrario puede considerarse un acto de violencia institucional. Entendemos que el fallo despeja las objeciones a pretendidos obstáculos constitucionales sobre la garantía de este derecho vigente e incumplido desde hace 90 años. Al mismo tiempo, fortalece y profundiza argumentos basados en el derecho a la igualdad, la dignidad, la autonomía y la protección de la vida y la salud de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, a las que el Estado tiene el deber de proteger. El pronunciamiento de la Corte Suprema refuerza, consideramos, la necesidad de que se continúe el debate de la despenalización/legalización del aborto que ya se ha iniciado en el Congreso. El pronunciamiento de la Corte Suprema, consideramos, refuerza la necesidad de que se continúe el debate de la despenalización/legalización del aborto que ya se ha iniciado en el Congreso. Manifestamos nuestra preocupación y repudio por el silencio con el que sistemáticamente responde el Ministro de Salud a los acontecimientos de dominio público vinculados al aborto no punible. La repetición de los casos de denegación, demora, presión ideológica y religiosa que impiden su realización en los servicios públicos de salud, condenan a abortos peligrosos o a maternidades forzadas a las mujeres y niñas pobres violadas, creando graves desigualdades sociales y económicas en el acceso a este derecho. Reclamamos la comunicación pública de las políticas que dispondrá su Ministerio para remediar esta inaceptable injusticia. Manifestamos nuestra preocupación y repudio por el silencio con el que sistemáticamente responde el Ministro de Salud a los acontecimientos de dominio público vinculados al aborto no punible. La repetición de los casos de denegación, demora, presión ideológica y religiosa que impiden su realización en los servicios públicos de salud, condenan a abortos peligrosos o a maternidades forzadas a las mujeres y niñas pobres violadas, creando graves desigualdades sociales y económicas en el acceso a este derecho. Reclamamos la comunicación pública de las políticas que dispondrá su Ministerio para remediar esta inaceptable injusticia. Por todo lo anterior, continuando nuestra lucha por la conquista del derecho de las mujeres a decidir sobre si, cuántos y cuándo tener hijos, manifestamos al Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan L. Manzur, la exigencia de que se comprometa formal y definitivamente a: Otorgar el carácter de Resolución Ministerial a la Guía Técnica de Atención de Abortos No Punibles elaborada por ese Ministerio en 2010. Convocar a una reunión del Consejo Federal de Salud para acordar políticas de Estado que garanticen la universalidad de derechos y la igualdad de oportunidades para las mujeres de todo el país. Instrumentar la difusión e información masiva sobre dicha resolución para que las mujeres de todo el país, sin distinción, puedan conocerla y exigir su cumplimiento, como es su derecho.DEMORAR LA INTERRUPCION LEGAL DE UN EMBARAZO ES DELITO". CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO. "Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir". Ciudad de Buenos Aires, Abril de 2012
Convoca – Contacto: Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito
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