viernes, 21 de septiembre de 2012

AVANZA “FEMICIDIO” EN EL SENADO.


Senado de la Nación

Femicidio tiene dictamen en el Senado y es inminente su tratamiento en el recinto. El proyecto aprobado por unanimidad en Diputados el pasado 18 de abril sufrió modificaciones, por lo que, tras su aprobación en el Senado, deberá volver a la cámara baja. Se le daría prisión perpetua al hombre que mate “a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”. Por primera vez emitió dictamen la Banca de la Mujer.
Se modificaría el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua. En el caso de homicidio agravado por el vínculo, actualmente, el juez puede aplicar “prisión o reclusión de ocho a veinticinco años” si mediaren “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Con la modificación, la atenuación no se podrá aplicar “a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino.”
A instancias de la salteña Sonia Escudero el Senado aprobó, en la última sesión, una “moción de preferencia” para tratar el proyecto en el recinto en los próximos días.
El dictamen del Senado
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Ø      Modifica el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. La figura agravada que actualmente le cabe al que matare “a su ascendiente, descendiente o cónyuge”,  se extendería al que matare a “su excónyuge, conviviente o exconviviente”.
Lo que equipara el vínculo matrimonial a la convivencia.
Ø      Amplía los crímenes por odio contemplados en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, al “odio racial o religioso”, se sumarían el odio “a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión”.
A las ya preocupantes categorías de “identidad de género o su expresión” -que reemplazan la naturaleza de las cosas por una construcción social- se agrega la referencia a la “orientación sexual”, eufemismo que abarcaría hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el mencionado eufemismo.
Ø      Incorpora en el artículo 80 del Código Penal un nuevo inciso, el 11°; que inhibe al juez de aplicar atenuantescuando el que matare “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° (ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente), “anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino.”
No se entiende el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. Por otra parte, vedar la atenuación cuandola víctima es una mujer y permitirla cuando la víctima es un varón (niño, adulto o anciano), es una discriminación injusta. ¿Qué pasará si la conviviente mata a una mujer que se “autopercibe” como varón y hubiera realizado anteriormente actos de violencia contra ella?
Ø      Crea el artículo 80 bis del Código Penal para imponer “prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género.”
Una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer o por quien se “autoperciba con identidad de género femenino”, sobre un varón -que se asume como tal- causándole la muerte. Y también podría darse el caso ya mencionado de que una mujer ejerza violencia y mate a otra que se “autopercibe con identidad de género masculino”.
Es así que el artículo 80 bis proyectado resulta abiertamente discriminatorio tanto para con los varones, como para con las mujeres que se “autoperciben con identidad de género masculino”, quienes aparecen menos protegidos que las mujeres que se precian de tales y los varones que se "autoperciben con identidad de género femenino", todo lo cual, ya lo hemos dicho, vulnera directamente el dispositivo del artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.".
La Banca de la Mujer
Además de los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, estudiaron el proyecto y por primera vez dictaminaron, las integrantes de La Banca de la Mujer (todas las senadoras del Cuerpo). Por una modificación reciente del reglamento interno del Senado, La Banca de la Mujer, que preside la sanjuanina Marina Riofrío, se constituyó en comisión permanente y quedó habilitada para dictaminar en cuestiones relacionadas con: a. igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres; b. empleo público o trabajo en relación de dependencia de mujeres, c. salud de las mujeres, d. cuestiones penales que afecten a mujeres, e. violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres y f. “todo otro tema que ataña al género”.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 853, 18 de septiembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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