viernes, 19 de octubre de 2012

Río Negro: “ABORTO NO PUNIBLE” TIENE SANCIÓN DEFINITIVA.


NOTIVIDAAño XII, Nº 867, 19 de octubre de 2012

En el día de hoy, la Legislatura rionegrina aprobó en segunda vuelta el proyecto que regula la práctica de los mal llamados “abortos no punibles”.
El texto aprobado en primera vuelta fue modificado por las objeciones presentadas por el movimiento feminista. Entre esas objeciones estaba la fecha tope de 12 semanas contemplada para practicar el aborto (Vid Notivida Nºs 844 y 845).
Simultáneamente la Iglesia en Uruguay recordó que los legisladores bautizados en la Fe católica que votaron a favor del aborto en el vecino país, se excomulgaron. Conforme al canon 1398 del Código de Derecho Canónico, el secretario de la Conferencia Episcopal Uruguaya, Monseñor Heriberto Bodeant, explicó que los legisladores que votaron a favor de la ley que legalizó el aborto quedaron excomulgados, porque con su voto se apartaron de la doctrina de la Iglesia. "En las normas de la Iglesia, la contribución al aborto es un motivo de excomunión automática (latae sententiae). Esto significa decirle a una persona que no puede participar de los sacramentos de la Iglesia porque se ha puesto con su actitud por fuera de la conducta que se espera del cristiano”, dijo Mons. Bodeant.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 867, 19 de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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