NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Cámara de Diputados de la Nación
La cámara baja convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre, pero los diputados ratificaron la redacción original.
El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
Es un nuevo avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).
Las modificaciones introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida Nº 817.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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