El Poder Ejecutivo Nacional formalizó hoy, a través del Decreto 2191/2012, publicado en el Boletín Oficial, que exceptúa del Impuesto a las Ganancias, de manera extraordinaria y por única vez, el segundo aguinaldo del año 2012, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El Artículo 1°expresa: “Incrementase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario”.
Precisa que “a efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias”.
Lo dispuesto agrega “tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000”.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos destaca que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
Pone de relieve que la medida “es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario