viernes, 3 de mayo de 2013

La Acordada 7 de 1972 de la Corte prohíbe a los jueces afiliarse a los partidos políticos y tener actividad partidaria.


 Esta norma está a su vez reiterada en el artículo 9º del Reglamento para la Justicia Nacional, que es el decreto ley 1285/58, que prohíbe también a los jueces hacer actividad partidaria. Y como si fuera poco, también se los prohíbe el artículo 33, inciso d), de la ley 23.298.
De modo que los jueces van a estar en situación de tener que violar las normas que acabo de citar para poder ser candidatos y elegidos. Es cierto que en una reforma de última hora ayer se introdujo en el proyecto un artículo que dice que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la ley llamada “de democratización” y la ley de primarias abiertas serán aplicables en la medida en que no se opongan a la presente.
En verdad, desde mi punto de vista eso no soluciona el conflicto planteado entre las normas que acabo de citar y el proyecto de ley que estamos discutiendo. El único modo razonable de solucionarlo hubiera sido derogar estas normas. Pero claro, eso también hubiera abierto la posibilidad de que los jueces, al mismo tiempo que desempeñan su función, se afilien a los partidos políticos, se presenten a elección, sean candidatos no sólo al Consejo de la Magistratura sino a cualquier otro cargo, lo que terminaría por desnaturalizar absolutamente la función de los jueces.
Para que esto sea más grave todavía, se dispone que la elección de esos falsos representantes de los jueces, abogados y académicos se realice al mismo tiempo que la elección presidencial, de manera tal que con la polarización que todos sabemos se produce en una elección presidencial y el arrastre que provoca la figura del candidato a presidente, lo más probable es que quien triunfe se lleve, por supuesto, la mayoría del Consejo de la Magistratura, que es lo que deberíamos evitar
Aquí viene otro de los problemas, que es el del régimen de mayorías. El proyecto disminuye las mayorías necesarias para promover la remoción de los jueces y sancionarlos. Se baja de dos tercios a mayoría absoluta de los integrantes del Consejo, lo cual hace más fácil no sólo remover a un juez como una medida extrema sino también sancionarlo, que es una medida intermedia que incluso puede implicar la pérdida del 50 por ciento de su remuneración. Antes era del 30 y curiosamente ahora se eleva al 50 por ciento el porcentaje del sueldo que se le puede quitar, como consecuencia de una sanción que será aplicada por esta mayoría reducida de acuerdo con el proyecto de ley.
Ya que hablamos del tema de las mayorías, valga mencionar que el proyecto establece el quórum para sesionar en el Consejo no en un concepto como sería el de la mayoría absoluta sino en un número. El proyecto dispone que el Consejo, para sesionar, va a necesitar un quórum de diez miembros, lo cual implica la mayoría absoluta en un consejo normal de diecinueve miembros. Pero recordemos que en los próximos dos años, el Consejo va a tener veinticinco miembros; de modo que el número de diez va a ser bastante inferior a la mayoría absoluta.
Esto nos hace pensar que el oficialismo está previendo seguramente tomar decisiones bastante importantes en los próximos dos años cuando el Consejo tenga veinticinco integrantes, y la mayoría para sesionar y tomar decisiones siga siendo de diez miembros.
Quiero decir algo sobre las calidades de los consejeros y académicos, que ahora van a dejar de tener que ser abogados. Desde mi punto de vista, esto marca una clara diferencia entre lo que significa interpretar lealmente la Constitución y lo que implica interpretarla formalmente, que es lo que hace el proyecto.
Para que se entienda, voy a dar un ejemplo: interpretar formalmente la Constitución significa, por ejemplo, designar jueza de la Capital Federal a una inútil que no sabe redactar sentencias y contrata a un abogado para que lo haga. Eso significa interpretar formalmente la Constitución, porque se designó a una persona que tenía el título de abogado, los años requeridos, etcétera. Interpretar lealmente la Constitución significa designar juez de la Capital Federal, como ha ocurrido en el pasado, a Guillermo Borda o a Joaquín Llambías.
Esto es lo mismo: interpretar lealmente el artículo 114 de la Constitución significa mantener la calidad de abogado para integrar el Consejo. Interpretarlo formalmente, no; porque cuando se lo deja de interpretar, seguramente aparecen las picardías.
Imagino una función esencial de los consejeros: tener que entrevistar e interrogar a los candidatos a jueces. ¿Qué puede preguntar un veterinario o un médico a un candidato a juez? ¿Tal vez le pregunte qué opina sobre el teorema de Pitágoras? ¿Qué puede preguntar un matemático a un candidato que aspira a ser juez? Realmente, no se me ocurre. Tal vez pueda preguntarle a quién votó en la última elección o con qué partido simpatiza, y de esa manera podrá resolver si brinda su apoyo o no a esa persona para que sea designada juez.
Hace poco tiempo, durante el proceso de elección del Papa leí en algún periódico que no existe norma alguna en la Iglesia que sostenga que el Papa deba ser cardenal o católico. Sin embargo, a nadie se le hubiera ocurrido elegir como Papa a una persona que no fuera cardenal. Esto es lo mismo; es la diferencia entre interpretar las normas con lealtad o con un sentido utilitario.
Finalmente, quiero llamar la atención sobre un aspecto del proyecto que prevé que el Ministerio de Justicia resolverá sobre qué cursos tendrán particular relevancia entre los antecedentes de los candidatos a jueces. Esto es algo absolutamente insólito. Otorgar al Ministerio de Justicia, que es un órgano estrictamente político y dependiente del Poder Ejecutivo, la atribución de resolver sobre la relevancia de los cursos que han hecho los candidatos a jueces, verdaderamente es insólito. No le encuentro otro sentido más que el de manipular la designación de los jueces. Si esa atribución se hubiera otorgado a la Universidad de Buenos Aires, al Consejo de Rectores o al Conicet, vaya y pase; pero otorgársela al Ministerio de Justicia es algo que no termino de comprender.
Por la vía de aumentar el número de miembros del Consejo de la Magistratura, de romper claramente el equilibrio que debería haber en el Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, de desnaturalizar hasta tornar de inconstitucional la representación de los jueces y de los abogados en el consejo, está clarísimo que el oficialismo aspira a que el gobierno de turno –éste, el que le suceda o el que venga después- cuente con una mayoría propia en dicho organismo que le permita designar, sancionar y remover jueces, en una palabra, controlarlos.
A veces, los jueces que resuelven con independencia y aplican la Constitución Nacional y las leyes pueden tornarse incómodos para el poder; pero esa es la función que tienen, y es la que perderán cuando esta norma entre en vigencia: perderán la función de ser independientes, de juzgar los excesos del oficialismo de turno y de frenarlos.
Creo que de aquí en adelante debemos prepararnos para ver cada vez más excesos. Eso es lo que ocurrirá si este proyecto de ley se aprueba.
Porque no deseamos excesos de ningún signo, ni de éste ni de ningún otro gobierno que venga en el futuro, nos oponemos enfática y rotundamente a esta reforma. (Aplausos.)

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