La resolución 3492 publicada anteayer en el Boletín Oficial provocó una fuerte polémica y la difusión del tema derivó en una corrección por parte de la AFIP. El texto publicado establece la existencia de dos parámetros independientes entre sí para que haya presunción: ‘la percepción de ingresos por al menos $ 500.000 y la posesión de un patrimonio de $305.000 o más (sumando tanto los bienes gravados como los no gravados por el impuesto a los bienes personales, pero considerando los criterios de valuación usados en la declaración jurada)’.
En horas de la tarde, la AFIP publicó en su página web una fe de erratas con una corrección, consignando que en la resolución se había producido “un error de impresión”, a la vez que funcionarios del organismo aclararon que sólo habrá presunción sobre las personas que tengan elevado nivel de ingresos y, además, un patrimonio como el ya señalado.
La aclaración, provocó controversias entre tributaristas sobre el alcance de la medida. El efecto de la resolución es la inclusión de personas físicas o familias en un régimen, hasta ahora vigente sólo para empresas, de ‘indicadores mínimos de trabajadores’.
En la resolución se indica que entra en vigor a partir de hoy, el director general de Recursos de la Seguridad Social, Carlos Sánchez, dijo a los medios que: “ el cruce de datos se realizará una vez que esté vencido el plazo para el registro de empleadores y empleados que fue creado por la nueva ley de personal de casas particulares. Otra resolución, la 3491, también publicada anteayer, reglamenta el funcionamiento de ese registro y otorga plazo hasta el 30 de junio para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares existentes al 31 de mayo”.
Según Sánchez: “el sistema para anotar las relaciones laborales estará operativo en la web de la AFIP a partir de la semana próxima”.
En el texto original de la resolución se dispuso que la presunción se estimaría en caso de haber ingresos brutos en los 12 meses previos “iguales o superiores a $ 500.000″ y/o cuando a las personas “les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes, valuados conforme a las normas del citado impuesto” lleguen a los $ 305.000. En su fe de erratas, la AFIP afirmó que donde dice “y/o” debió decir “y”, lo cual modifica el alcance.
Sánchez confirmó que: “la intención de la norma es inducir a hacer el registro de personal. Hay 490.000 empleadas registradas por las que ingresan al menos dos aportes por año. Se estima que existen 700.000 relaciones laborales sin declarar”.
“Se exceptuará del sistema de controles a las personas físicas que ya tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo de la ley 20.744, o bien bajo el nuevo sistema del personal de casas particulares de la ley 26.844”.
“El régimen de trabajo en casas de familia prevé un pago mensual de aportes y contribuciones que a partir de este mes se elevará de $ 95 a $ 135”.
“Si al recibir la notificación de la AFIP la persona bajo sospecha no responde y no logra demostrar que no tiene servicio doméstico, la determinación de cuánto debe pagar se hará según el régimen regular de contrato de trabajo y considerando un salario mínimo, vital y móvil, que hoy es de $ 2875. El costo de aportes y contribuciones para esa remuneración, es de unos $ 1400”.
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