viernes, 3 de mayo de 2013

Pablo Tonelli (PRO) el 24 de abril 2013 con motivo del debate sobre el Consejo de la Magistratura.


Por Pablo G. Tonelli (*)
 
Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sr. Tonelli.- Señora presidenta: decíamos ayer en el plenario de comisiones, y es bueno reiterarlo, que el criterio que nos guía y orienta en este debate es exactamente opuesto al del oficialismo. Contrariamente a lo que desea el oficialismo, que es el control de todos los órganos del Estado, a nosotros nos parece mal. No nos parece bueno que una mayoría circunstancial controle, además del gobierno, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
Nos parece mal porque implica un retroceso. Es volver al absolutismo, a los tiempos previos al nacimiento de la República y de la división de los poderes. Ese y no otro es el fundamento de la República y del sistema de división de poderes: evitar que el poder quede concentrado de manera absoluta en una sola mano, como era la del monarca, antes de que esto ocurriera.
De manera tal que para nosotros es deseable y saludable que el oficialismo de turno no controle absolutamente todo. Por eso nos interesa que la Justicia siga siendo independiente, como hasta ahora.
Al comienzo del debate de hoy decía la miembro informante que las modificaciones que propone el oficialismo se deben, entre otras cosas, a que la última reforma al Consejo de la Magistratura, dispuesta por la ley 26.080 en 2006, ha fracasado.
Es posible que esa reforma haya fracasado del mismo modo y por la misma razón que fracasará ésta que se propone ahora. ¿Saben por qué? Porque esa reforma de 2006 fue impuesta por una mayoría circunstancial, como será esta otra. Fue una reforma impuesta por una mayoría circunstancial, sin consenso, sin debate, sin escuchar las voces disidentes, las voces de la oposición, las voces de los especialistas, sin consultar a los propios magistrados y abogados. Esta es la verdadera razón por la cual pudo haber fracasado la ley 26.080, y seguramente fracasará esta iniciativa que la mayoría se propone aprobar, porque no hay consenso, como lo hubo para la discusión y aprobación de la ley 24.937. De manera tal que es muy probable que esta norma que se apruebe en el Congreso tenga una vida efímera. Y ojalá así sea, porque si no, implicaría un retroceso.
Las modificaciones que se proponen en este proyecto se refieren esencialmente a dos aspectos cruciales para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Por un lado, el aumento de los miembros, y por otro lado, la elección popular de algunos de ellos, los que no elige el oficialismo, porque los que éste elige seguirán siendo seleccionados de una manera diferente.
Uno de los primeros problemas que advertimos en este aumento del número de miembros es que no está de ninguna manera asegurada la representación de todas las instancias judiciales que exige el artículo 114 de la Constitución nacional.
Recordemos que a la fecha hay, como mínimo, tres instancias en el Poder Judicial de la Nación, incluyendo a la Corte Suprema, que en algunos casos actúa como tercera instancia ordinaria.
Pero también existe un problema severo, una notoria inconstitucionalidad en lo referido a la representación de los estamentos de los jueces y abogados. Hasta ahora, y merced a una interpretación leal de la Constitución Nacional, los representantes de los jueces eran elegidos por los jueces, y los representantes de los abogados eran elegidos por los abogados, lo cual parece casi una verdad de Perogrullo. Ahora, se nos propone que los representantes de los jueces y los representantes de los abogados, así como los académicos ―cuyo número aumenta notoriamente―, sean elegidos por el voto popular. Es decir que desaparece esa relación inescindible que debe existir entre el re-presentado y el representante para poder hablar de una verdadera representación política. Si no hay una relación entre representante y representado y, sobre todo, si no hay una responsabilidad del representante ante el representado, no hay una representación política.
Lo dice muy bien y de manera sintética Giovanni Sartori cuando afirma que la representación política es representación política con responsabilidad; es decir, debe haber responsabilidad del elegido respecto de quien lo elige. Sin embargo, está claro que aquí no habrá responsabilidad alguna de esos jueces y abogados que serán elegidos previa postulación de parte de los partidos políticos respecto de aquellos a quienes deberán representar, precisamente, los jueces y los abogados. Ello, porque representarán al partido político que los nominó o postuló, permitiéndoles así acceder a un cargo en el Consejo de la Magistratura. Entonces, cuando tales consejeros deban votar y hacer oír sus opiniones en ese órgano, lo harán pensando no en aquéllos a quienes deberían representar, sino en el partido político que los puso allí. Esto importa un problema.
Dicha situación se agrava cuando advertimos la notoria falta de equilibrio que el proyecto tiene en relación con los distintos estamentos que deben estar representados en el Consejo. La Constitución expresa y dispone que el Consejo de la Magistratura esté integrado de manera equilibrada entre los representantes de los legisladores ―es decir, del sector político―, los jueces y los abogados, los últimos de los cuales no estarán sumados en un mismo estamento, sino que serán considerados separadamente. Sin embargo, la presente reforma integra a jueces y abogados, como si se tratara de un mismo estamento, y los equilibra frente al poder político y a los académicos, que de acuerdo con la redacción del artículo 114 de la Constitución no están llamados a tener una representación equilibrada respecto de los otros sectores.
A fin de fundar mi postura, no solo en mi saber o en el de los especialistas que ayer nos ilustraron en torno de estas cuestiones, deseo recordar la opinión emitida por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es un organismo de las Naciones Unidas.
En su informe de marzo de 2010, en referencia al tema de los equilibrios, dice: “El Comité observa con preocupación que, a pesar del principio contenido en el artículo 114 de la Constitución respecto al equilibrio que debe imperar en la composición del Consejo de la Magistratura, existe en el mismo una marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados. El Estado Parte debe tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto en el precepto constitucional en la composición del Consejo de la Magistratura, evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano”.
¿Cuál es la medida que el Estado parte toma? Aumentar aún más el desequilibrio, profundizándolo. Con la nueva composición del Consejo de la Magistratura y el método de elección propuesto, lo más probable es que de sus diecinueve integrantes, el Poder Ejecutivo de turno ―el actual o cualquier otro; lo mismo da, pues la preocupación es exactamente igual― controle a trece, lo cual representa la mayoría absoluta que se requiere para las decisiones más graves que debe adoptar ese órgano.
Además de la falta de equilibrio y de representatividad, con toda evidencia se presenta el problema relativo, en primer lugar, a la actividad partidaria que los jueces se verán obligados a desplegar para lograr ser candidatos de algún partido político, a los fines de integrar el Consejo de la Magistratura, y en segundo término, a la necesidad de ser votados como candidatos de ese partido; es decir los jueces van a estar obligados a hacer proselitismo y a cumplir actividad partidaria. Esto es malo en sí mismo, porque aleja a los jueces de la función que deben cumplir y del carácter apolítico de la función que cumplen según marca la Constitución. Pero además los pone en franca violación de la ley.

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