Los concejales de la UCR: Ernesto Cladera, Franco Cominotto, Fernanda Araneo junto a los arquitectos José Luis Arguiñena y Oscar Luna brindaron una conferencia de prensa donde presentaron un proyecto de ordenanza en el que incentivan la preservación de bienes históricos y culturales de Olavarria.
Dicho proyecto es muy importante ya que en Olavarría existe un acervo cultural por demás relevante a preservar ya que en estos bienes se encuentran nuestras raíces y las obras de quienes nos precedieron.
El Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría estará constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, materiales y simbólicos que fueran generados o se encuentren ubicados en el ámbito territorial del distrito de Olavarría, urbano o rural, y que, por su significación definan la identidad y la memoria de sus habitantes, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de los mismos. Dichos bienes son preservados por la presente Ordenanza a fin de ser trasmitidos a futuras generaciones.
Serán sujetos a la clasificación establecida en el presente artículo los siguientes bienes: a) Bienes inmuebles de significación por su valor arquitectónico artístico o de importancia cultural, conjuntos y monumentos, sepulcros y lugares históricos. b) Yacimientos arqueológicos y paleontológicos. (Ord. 2.031/96) c) Piezas de arqueología, antropología, etnografía y paleontología y piezas de zoología, botánica, mineralogía y anatomía. c) Bienes muebles, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza, incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática: monedas y medallas, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, objetos de arte decorativo y vehículos, material técnico y de precisión. d) Libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos e impresos de cualquier naturaleza, impresos en la Argentina o en el exterior, cartografía en general. e) Obras de arte, pinturas sobre tela, madera o cualquier otro soporte; aguadas, acuarelas, dibujos, litografías, grabados y esculturas de cualquier tipo y material, alfarería y cerámica. f) Piezas de artesanía, incluyendo platería, orfebrería, joyería o índole similar. g) Muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o importados.
El Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Olavarría y las dependencias funcionales que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por otra parte, se creará el Registro del Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Olavarría (RPHCMO) a efectos de incluir los bienes que enmarca ésta ordenanza en donde obra inventariada formará parte de un listado ordenado según sus grados de valoración en relación a su historia, medio ambiente, cualidades artísticas, condiciones naturales, representativas, urbanísticas y/o rurales.
Además, se creará La Comisión Asesora para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del municipio de Olavarría en carácter de órgano asesor permanente, cuyas funciones serán las de asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en todos los temas que fueran de incumbencia de la Ordenanza.
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