¿Los obispos enfrentan al Gobierno?
Ante el proyecto de Nuevo Código Civil
Mons. Arancedo acaba de concurrir esta tarde al Congreso de la Nación para exponer frente a la Comisión Bicameral que analiza la propuesta de reforma al Código Civil. Allí se refirió a los puntos del mismo que preocupan a la Iglesia.
Desplegando esta entrada podrá leer su discurso, que hemos tomado de AICA, y al que no haremos comentario alguno por el momento.
Código Civil: Mons. Arancedo
llevó al Congreso los aportes de la Iglesia.
El Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor José María Arancedo, participó hoy, jueves 23 de agosto, por la tarde, en el debate que se lleva a cabo en la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, con el propósito de ofrecer los aportes del Episcopado a la reforma del Código Civil. “Es necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer”, señaló en su exposición.
El mensaje completo leído por monseñor Arancedo es el siguiente:
Vengo como Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina a presentar un resumen del documento “Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil” aprobado por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina el 27 de abril de 2012, y que hemos decidido acompañar formalmente a las deliberaciones de esta Comisión Bicameral, para ofrecer nuestro aporte orientado a contribuir a la mejor Reforma del Código Civil.
Nos mueve una actitud propositiva, en el marco del Reglamento aprobado. Agradecemos esta invitación en un clima de diálogo, respeto y colaboración.
Estamos ante un hecho que debemos valorar como un acontecimiento mayor. El Código Civil, por su carácter estable y modélico, al definir derechos y obligaciones de personas e instituciones no es algo neutro, ni una mera fotografía de la realidad, tampoco un instrumento para solucionar problemas. Leer un Código es conocer la vida y orientación de una comunidad, necesariamente mira al futuro. No se puede, por ello, no prever y asumir las consecuencias de lo que hoy se legisla.
El legislador es expresión de reflexión y sabiduría en una comunidad. No olvidemos que la ley tiene una función pedagógica y efectos a muy largo plazo del cual hoy somos responsables.
Los temas a los que me voy a referir giran en torno a la vida del hombre, en orden a lograr las mejores leyes que le permitan alcanzar su plena realización y la tutela de sus derechos. La ley tiene un valor objetivo que define derechos y obligaciones de las personas e instituciones en el marco del bien común.
Elaborar leyes para la sociedad es función del Estado, no de la Iglesia. Pero ella tiene la obligación de colaborar con la sociedad, esta certeza es lo que da razón a mi presencia en este marco de reflexión y de diálogo, en la búsqueda de aquellos principios morales objetivos que son el fundamento de toda obra legislativa, y que son “accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación” (Benedicto XVI). La fe no se opone a la razón.
Hoy es indiscutible la importancia de la ecología. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. También debemos hablar de una ecología del hombre. El posee una naturaleza que se debe respetar y que no se puede manipular. El hombre no es solamente una libertad por la que él se crea a sí mismo y es dueño de la vida. Él es espíritu y libertad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él respeta la naturaleza, la escucha y se acepta en su grandeza y sus límites.
Esta reflexión no es ajena a la tarea legislativa, llamada a dar leyes justas a la sociedad. En este sentido el límite es un acto de sabiduría que orienta y purifica la misma libertad del hombre. Por otra parte, no todo lo que es técnicamente posible o deseado en el manejo de la vida, es necesariamente ético y respeta su dignidad, como veremos.
El proyecto de Código Civil y Comercial es el fruto del esfuerzo de muchas personas que han aportado su sabiduría y experiencia en distintos temas.
Ha sido presentado, como el fruto de muchos años de debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las decisiones de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Esto es cierto en buena medida y lo valoramos, pero en algunos temas vinculados a la vida humana y a la familia entendemos que no ha tenido la misma pluralidad. Dada la trascendencia de los cambios propuestos en esta áreas y, además, que ellos no han tenido una suficiente presencia en las diversas plataformas políticas, consideramos que es conveniente una amplia participación y apertura federal.
Creemos que en el proyecto hay algunas cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos particularmente. Notamos que en las soluciones propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo.
Podría sintetizar en cinco puntos las preocupaciones expresadas en el documento:
1. La persona existe desde la concepción: como dice la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna (Art. 6). Así, la ciencia enseña que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Por eso, con la tradición jurídica nacional y el contexto constitucional sostenemos sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno. En relación al artículo 19 del proyecto entendemos que es una discriminación injusta que algunos seres humanos en estado embrionario sean considerados personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros se les niegue ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación-. No hay diferencias ontológicas entre ellos. Además, nos preguntamos cuál es el status o situación jurídica de estos embriones humanos no implantados, que quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos. Remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial aún no existente resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Los dilemas morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan desconociendo su dignidad y derechos fundamentales, sino en todo caso impidiendo -y no promoviendo- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas.
2. La familia y el matrimonio: hemos dicho en nuestro documento que la familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. La familia es anterior al Estado y por tanto, la misión de éste es apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Igualmente, creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. Por eso, preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho. Finalmente, debemos decir que el proyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el proyecto.
3. La protección de los derechos del niño: El régimen de la paternidad la maternidad y la filiación, así como otras instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno a la protección de los derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente. Ello se verifica en la regulación de algunos efectos de las técnicas de fecundación artificial, dado que se privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Estas técnicas suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos, con descarte de los demás. No hay previsiones que eviten estas derivaciones injustas en el proyecto de Código Civil. Igualmente, se conculca el derecho a la identidad cuando queda sujeto a la voluntad de los adultos y se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos. Finalmente, en materia de adopción si bien se avanza, no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos.
4. Los problemas de la procreación artificial: En cuarto lugar, creemos que no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. Así, existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno a la fecundación artificial que deberían conducir a una reflexión más atenta y no sólo permisiva. Si no obstante ello se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras restricciones. Es particularmente grave la posibilidad de fecundación post-mortem, ya que no es aceptable permitir deliberadamente orfandades amparadas por la ley.
5. Proteger y dignificar a la mujer: Reconocemos que hay un esfuerzo en el proyecto por atender con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por sustitución. No es un reclamo social, ni es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino. Afirmamos firmemente que degrada a la mujer gestante y es posible que sea fuente de más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres. Esta figura desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre la madre gestante y el niño al que da a luz. Finalmente, me permito comentar otras cuestiones mencionadas en el documento aportado. Nos preocupa cierto reglamentarismo que propone el proyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples asociaciones. Más allá de las particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta encomiable que el proyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos. Es imprescindible que, en la regulación de las directivas anticipadas respecto de la propia salud, la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley. Y, en relación a las exequias, sería deseable que se prevea en forma expresa la necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras materias.
Estas reflexiones están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del niño.
Como dijimos en abril y repetimos hoy, en este momento que consideramos de trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la Argentina.
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