domingo, 25 de mayo de 2014

Aulas modulares.

política

El vicepresidente tercero de la Legislatura porteña, Maximiliano Ferraro (FAUNEN) solicitó al Ejecutivo que informe sobre la situación de las aulas modulares del Lenguas Vivas "Sofía Bronquen de Spangenberg”, conocido como Lengüitas, y de las circunstancias en las que su ex rector Horacio Badaracco, sufriera descargas eléctricas en una de esas aulas. Lo hizo a través de un pedido de informes presentado en la tarde de ayer.

El texto del proyecto de resolución es el siguiente: 

“Informe las circunstancias en las que el ex rector de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Bronquen de Spangenberg", profesor Horacio Badaracco sufriera descargas eléctricas en una de las aulas modulares instaladas en esa institución educativa”.
2) Motivos por los cuales y con posterioridad al hecho mencionado en el punto 1) el aula modular mencionada fue utilizada para impartir un taller de huerta con alumnos de la institución cuando la utilización de la misma ya había sido prohibida por la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
3) Informe en los términos de la Ley N 2189 si se están cumpliendo las condiciones mínimas necesarias para la utilización de estas aulas. 
4) Informe si el Poder Ejecutivo realiza relevamientos sobre las condiciones de seguridad de estas aulas. En caso afirmativo indique la periodicidad del mismo”.

En los fundamentos, el vicepresidente primero de la Comisión de Educación de la legislatura porteña cita los artículos 3º y 4º de la ley 2189, referidos a los lineamientos generales de seguridad a promover en los institutos educativos y las acciones que el Poder Ejecutivo tiene que implementar. La Ley 2189 y su norma reglamentaria y normas complementarias establece: 
"Artículo 3° - El presente régimen tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas. 
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo promoverá las acciones necesarias para que los institutos educativos objeto de la presente ley, que a la fecha de sanción de la misma estén funcionando, se adecuen progresivamente al Régimen de Escuelas Seguras".

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