Están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización.
‘Esos parámetros son los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica, consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013)’.
Los contribuyentes estarán correctamente categorizados cuando se encuadren en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Si no transcurrió un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
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