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martes, 28 de enero de 2014

El jefe de Gabinete Jorge Capitanich reveló que los trabajadores que perciben un sueldo superior a 7200 pesos pueden acceder a la compra de dólares para ahorro en el mercado oficial.

capitanich
Además, solo se podrán comprar 2000 dólares por mes.
“Podrán adquirir divisas extranjeras los contribuyentes en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que ganen el equivalente a dos salarios mínimos por mes, es decir, 7200 pesos”, dijo Capitanich.
“Para ello, los trabajadores deberán pedir autorización en la página de la AFIP, que hará un cálculo en relación a los ingresos declarados de los contribuyentes”, añadió.
El sitio web de la AFIP, será el medio para obtener la autorización necesaria para comprar la divisa extranjera.
El jefe de Gabinete aseguró que se tratará de un “mecanismo confiable”. ”Será un sistema automático, transparente y con formula publicada a través de la página de la AFIP”.

martes, 21 de mayo de 2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) este domingo, recordó a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado que hoy, lunes, vence el plazo para la segunda recategorización anual.



Están  obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización.
‘Esos parámetros son los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica, consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013)’.
Los  contribuyentes estarán correctamente categorizados cuando se encuadren en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Si no transcurrió  un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

sábado, 8 de septiembre de 2012

La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó cómo funcionará el recargo del 15% a las compras realizadas en el exterior mediante tarjeta de crédito y dio tranquilidad a quienes temían un encarecimiento ficticio.



El 15% que se cobra a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales se podrá devolver mediante un sencillo trámite que deberá realizarse a fin de cada mes.
Los trabajadores en relación de dependencia cobrarán la devolución del porcentaje cada mes con tan solo presentar el resumen de su tarjeta a su empleador, para que este haga la deducción del impuesto. Si las compras exceden al impuesto el dinero será devuelto.
Quienes pagan Bienes Personales tendrán el mismo trato, pero el trámite deberá realizarse a fin de año calendario, ya que dicho impuesto se abona a fin de año.
Para los monotributistas, se deberá pedir un certificado ante la AFIP, que revisará que el contribuyente tenga sus pagos en regla y realizará la deducción o devolución del dinero.
Finalmente, para los trabajadores independientes, el trámite será realizado como anticipo de Ganancias, que se paga en cinco veces en el año.