viernes, 24 de mayo de 2013

Transporte escolar gratuito.


Corte en reclamo de transporte escolar gratuito

El martes de esta semana los vecinos de la villa 31 y 31bis realizaron un corte de ruta en reclamo por la ineficiencia del servicio de transporte escolar que el Gobierno de la Ciudad está obligado a prestar a los niños y niñas del barrio, dada la inexistencia de escuelas en la zona.
Los/as vecinos/as reclamaron por la ineficiencia de la empresa encargada del servicio, y pedían al Gobierno de la Ciudad que dé una respuesta a los diversos reclamos presentados ante el Ministerio de Educación para que se resuelvan los problemas.
Los vecinos y vecinas denuncian que no tienen ningún canal de diálogo y comunicación con el gobierno y que la empresa no se hace responsable de los problemas existentes.
A su vez, subsisten muchos casos de niños y niñas que aún no reciben transporte escolar, pese a que pasaron más de tres años desde que se dictó la sentencia que obligó al Gobierno a proveer transporte.
Lamentablemente, el corte es la consecuencia de la omisión del Gobierno de planificar e implementar una política pública que asegure un servicio de transporte eficiente y adecuado para todos/as los/as alumnos/as que necesitan transporte para llegar a la escuela.

Transporte escolar para Villa 31 y 31 Bis

Contexto

Los niños y niñas de la Villa 31-31 Bis tienen serios problemas para acceder a la educación. En primer lugar, el barrio no cuenta con escuelas públicas de nivel inicial y primario que sean accesibles. Por este motivo, se ven obligados/as a asistir a escuelas muy lejanas, en la mayoría de los casos a más de veinte o treinta cuadras. Por otro lado, el mal estado de las calles internas del barrio las vuelve intransitables, y el transporte público no ingresa a la zona.

Acción de amparo y medida cautelar

Por ello, en enero de 2009 ACIJ interpuso una acción de amparo en la que solicitó que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveer transporte escolar gratuito a los niños y niñas de la Villa 31-31 Bis pertenecientes al nivel educativo inicial y primario, a fin de garantizar su derecho a la educación, igualdad y no discriminación. Además, se solicitó que dicho servicio tuviera paradas en el  interior de los asentamientos. Al mismo tiempo, se solicitó una medida cautelar para que el GCBA ejecutara de forma urgente medidas tendientes a remediar la falta de acceso a la educación en el barrio.

Resolución de la medida cautelar

En abril de ese año, el juez subrogante Juan Lima hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA proveer servicio de transporte escolar. Por otro lado, también estipuló  que el gobierno debía informar el número de niños/as del barrio en edad escolar, y la cifra efectiva de quienes recibían transporte.

Sentencia en marzo de 2010

En marzo de 2010 la jueza Alejandra Petrella, ordenó al GCBA la realización de un relevamiento a fin de identificar a todos/as los/as niños/as de la Villa 31-31 Bis que asisten a escuelas de nivel inicial y primario ubicadas a más de diez cuadras de sus casas, y a proveerles transporte escolar gratuito para asistir a la escuela. Entre los fundamentos de la sentencia, la Jueza sostuvo que el desinterés por parte del GCBA de recabar datos fidedignos para determinar cuantos micros resulta necesario para garantizar el derecho, como también cuántos son los alumnos sin servicio, viola el derecho de acceder a la educación.
A pesar de la sentencia definitiva, el GCBA continuó incumpliendo con su obligación. En consecuencia, ACIJ presentó varios escritos judiciales en reclamo del cumplimiento de la sentencia y la defensa del derecho de acceso a la educación de las/os niñas y niños de las villas 31 y 31 bis.  

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