domingo, 11 de mayo de 2014

Inconstitucionalidad de los artículos de la Resolución 81/2014”

política

Los legisladores porteños Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto Lago junto con la ex diputada Rocío Sánchez Andía, los legisladores del interbloque UNEN, Hernán Rossi, Inés Gorbea, Juan Nosiglia, Hernán Arce, Javier Gentilini, Virginia González Gass y la diputada nacional Alcira Argumedo, presentarán hoy una acción de amparo y pedirán una medida cautelar dada la clara inconstitucionalidad de la transferencia de todos los centros clandestinos de detención sancionada ayer por la Legislatura porteña como resultado de un acuerdo entre PRO y Frente para la Victoria.

“La sentencia de amparo deberá declarar la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos de la Resolución 81/2014”, reclaman los legisladores del Frente UNEN.

Ayer la Ciudad ratificó el Convenio Nº 01/2014 celebrado el 22 de enero pasado entre el Estado Nacional, representado por Jorge el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Jorge Capitanich por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal.

Es claro -sostienen los legisladores- que “según el propio texto constitucional local la celebración de un convenio interjurisdiccional con el Estado Nacional y/o alguna de las provincias que componen el territorio de la nación constituye un acto complejo, pues requiere de la intervención de dos poderes del Estado local, el Ejecutivo y el Legislativo” y agregan: “Según el art. 104 inc. 3 de la CCABA es el Poder Ejecutivo quien posee la facultad de concluir y firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. Dicha norma prevé in fine que ello procede en todos los casos con aprobación de la Legislatura”.

Los diputados también pidieron “la habilitación de días y horas inhábiles para que se resuelva lo peticionado a la mayor brevedad posible, en virtud de las razones de urgencia invocadas”.

Para los legisladores porteños, se realizó “de forma manifiestamente ilegal y arbitraria el procedimiento legal y constitucional previsto para la celebración de convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 80 inc. 8 de la CCABA), para la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad y toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad por más de cinco años (art. 82 incs. 4 y 5 de la CCABA), para el establecimiento del derecho real de usufructo sobre bienes del Estado (art. 2839 del Código Civil de la Nación) y la obligación bajo pena de nulidad de someter al procedimiento de doble lectura las leyes que establecen cualquier acto de disposición de los bienes de dominio público de la Ciudad y/o toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad. (arts. 89 inciso 4 y 5 90 de la CCABA)”, según sostiene el texto de la presentación.

“La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la acción de amparo como una garantía mucho más amplia y tuitiva que la receptada por la reforma constitucional de 1994. Una prueba de ello es que mientras el art. 43 de la Constitución Nacional le otorga legitimación procesal activa colectiva a la persona afectada, el art. 14 de la CCABA establece que cualquier habitante puede interponer una acción de amparo colectivo”, escribieron los dirigentes de UNEN.

Agregaron finalmente: “De esta forma se consagra una acción expedita y rápida para proteger los llamados intereses difusos o derechos de incidencia colectiva. Es decir aquellos derechos cuya titularidad no corresponde exclusivamente a un individuo determinado sino que excede la esfera particular para pasar a corresponder a un sector social o a la sociedad entera, esto es a toda la comunidad”.

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