jueves, 19 de junio de 2014

Ley Provincial de Hidrocarburos N° 2675.

política

Diputados pampeanos del FREPAM y el PRO proponen encomendar al Poder Ejecutivo Provincial que considere, al momento de establecer acuerdos interjurisdiccionales, resguardar los derechos adquiridos de la provincia de La Pampa incorporados en Ley Provincial de Hidrocarburos N° 2675, que establece que todo recurso de hidrocarburo como toda otra fuente de energía natural situada en el subsuelo y suelo de la provincia pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imperceptible del estado provincial.

En un proyecto presentado en la Cámara de Diputados señalan que "Es de público conocimiento el avance del gobierno Nacional sobre las potestades de raigambre constitucional de las provincias, en políticas vinculadas a los recursos hidrocaburíferos, de manifiesto en su intención de modificar la normativa relevante. Más allá de las lesiones sobre el principio de legalidad que protege a la estructura constitucional argentina, es necesario expresar de forma contundente el rechazo a estos tipos de aventuras. Como nunca antes, con la ley Provincial de Hidrocarburos N° 2675 del año 2012, se le otorgan amplias facultades al gobierno provincial para decidir sobre la suerte de los recursos hidrocaburíferos, en un marco de responsabilidad social y gestión sustentable. Obliga al aprovechamiento racional de sus recursos estratégicos, y transfiere en el estado potestades que fortalecen su relación con otros actores interesados, como la reducción del margen de especulación de empresas y la posibilidad de participar en la determinación de precios, entre otros".

"Además, es la relevancia de su protección radica en las características propias de los recursos no renovables, que obligan al estado a determinar un marco específico que priorice la racionalidad en el largo plazo; su explotación y configuración productiva no pueden (ni deben) quedar supeditados a políticas coyunturales, que suelen caer en la tentación de priorizar el corto plazo en detrimento de las futuras generaciones. Es en estos aspectos donde se pone en juego la autonomía. Son varios los elementos que deben considerarse en las políticas hidrocarburífera: flujo de extracción, conservación de reservas, precios, cuidados ambientales y de la diversidad biológica, fortalecimientos de economías social locales, etc; yacen en éstos su relevancia".

"La Ley provincial N° 2675, de reciente vigencia, es el resultado de un largo camino que se inició hace décadas, que obtuvo su primer resultado en la Constitución Nacional de 1994, donde se indicó en su artículo 124 que el dominio originario de los recursos naturales existentes en los territorios provinciales pertenecen a las mismas; prosiguió esta potestad con la ley nacional N° 26.197, en clara faz operativa que se la denominó Ley Corta, y atribuyó en su artículo 1° que los yacimientos que se encuentren en las provincias pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible de las mismas; mientras que, en su artículo 2°, estableció que “las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios”.

He aquí la razón del espíritu de la ley provincial, especificar claramente las funciones del estado provincial en un marco de autonomía administrativa y decisional. Este precepto fue defendido por esta leislatura, al no acompañar las intenciones de los acuerdos tomados en el marco de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), que disponía la participación de La Pampa en los organismos de decisión nacional de manera sólo temporaria.

Son autores de la iniciativa: por el BLOQUE FREPAM -BRUNO Carlos Alberto, PEREZ Hugo, OLIVERO Juan Carlos, GIORGIS Claudia, SANCHEZ Delma, DUPEROU Lidia, PREGNO Sergio, SOLANA Luis y ODASSO Alejandro César- y por el BLOQUE PRO -CASADO Darío-

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