jueves, 2 de mayo de 2013

AFIP en una etílica decisión mas.

El organismo le reclamará deudas por aportes a quienes no declaren tener personal en sus casas si es que ganan más de $500.000 al año o su patrimonio supera los $305.000
Por Silvia Stang | LA NACION
 El Administrador Feneral de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray. Foto: Archivo 
Documento: Resolución General 3492/13 (AFIP)
Percibir ingresos anuales por al menos $500.000, o tener un patrimonio de $305.000 o más -algo que puede alcanzarse sólo con un departamento pequeño, según la zona-, serán desde ahora elementos por los cuales la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) presumirá que alguien cuenta con personal de servicio doméstico en su casa.
Y entonces, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Así lo dispone la resolución 3492 de ese organismo, publicada ayer en el Boletín Oficial. La nueva norma incluye a las personas físicas o familias en un régimen -hasta ahora vigente para empresas- de "indicadores mínimos de trabajadores". Ese sistema lleva a que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.
Ese régimen de presunción sobre trabajo en casas de familia regirá desde mañana mismo. Sin embargo, en otra resolución que se publicó ayer y que lleva el número 3491, se da tiempo hasta el 30 de junio para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares hoy existentes, ya que todavía no está vigente el sistema por el que quien es dador de trabajo debe estar inscripto como tal en la AFIP. Esta nueva obligación de registrarse surge de una ley aprobada meses atrás y que, entre otros puntos, otorga más derechos al personal de casas de familia. Según la reglamentación de esa ley conocida ayer, el sistema de registro de empleadores y empleadas entrará en vigor el 3 de junio, en tanto que, en el caso de relaciones existentes al 31 de mayo, habrá plazo para la inscripción hasta el 30 de junio.
Por su parte, la resolución sobre presunción por parte de la AFIP, dispone que se estimará que hay "un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar", cuando existan ingresos brutos, en los 12 meses previos, "iguales o superiores a $ 500.000" y/o cuando a las personas "les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los $ 305.000.

Cómo se calcula

Esta última aclaración tiene que ver con que no todos los activos de las personas están sujetos al tributo, más allá de que sí deben declararse; están exentos, por ejemplo, los saldos de plazos fijos o las tenencias de títulos públicos. Así, el impuesto alcanza a quienes tienen al menos $ 305.000 en activos que sí están gravados (es un monto que no se actualiza desde 2007, pese a que desde entonces se acumuló una suba de precios de alrededor de 170 por ciento). En cambio, a los fines de la presunción de empleo doméstico se considerarán los valores de todos los bienes (incluso los exentos) para ver si se llega a los ya mencionados $ 305.000.
En la declaración de patrimonios a la AFIP se considera, en el caso de los inmuebles, el valor de la escritura menos una amortización anual de 2% y se lo compara con la valuación fiscal consignada en las boletas de impuestos municipales. De ambos números, se opta por el más elevado.
"La AFIP está considerando que esas personas [a las que define en la resolución] tienen capacidad económica para pagar", explicó a LA NACION Marina Parera, tributarista especializada en seguridad social y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, quien agregó que, en la práctica, no necesariamente existe la capacidad de pago por el hecho de tener un determinado patrimonio.
Parera también observó que para la determinación de posibles deudas no está claro qué período previo se tomará en cuenta. La tributarista explicó que, en caso de no tener servicio doméstico y recibir una notificación de la AFIP, deberá presentarse una impugnación de la deuda para defenderse. El sistema prevé que, ante la presunción de trabajadores no declarados, las empresas, o en este caso los ciudadanos, deben demostrar que no le corresponde la deuda que se les imputa, que incluye las cargas por multas e intereses.
La normativa de la AFIP aclara que se exceptuará de este sistema de controles a las personas físicas que ya tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo de la ley 20.744, o bien bajo el nuevo sistema del personal de casas particulares de la ley 26.844, que se está poniendo en vigencia en forma progresiva.
El régimen de trabajo en casas de familia prevé un pago mensual de aportes y contribuciones que a partir de este mes -el pago vence en junio- se elevará de $ 95 a $ 135. De ese monto, $ 35 se destinan al financiamiento de la futura jubilación y $ 100 (hasta el mes pasado eran $ 60) van a la obra social. Sin embargo y según advirtió Parera, la resolución conocida ayer no se refiere a esos montos y da a entender, en uno de sus párrafos, que la deuda presunta se calculará sobre la base del salario mínimo, vital y móvil, que hoy es de $ 2875 mensuales..

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