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martes, 12 de mayo de 2015

Fecha de las elecciones 2015.

La presidente Cristina Fernández, por Decreto 775/2015 publicado en el Boletín Oficial, convocó al electorado a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015.

Precisa que se convoca a elegir presidente y vicepresidente de la Nación el día 25 de octubre de 2015, y 19 parlamentarios del Mercosur, distrito Nacional (D.N.) y 19 suplentes. Se fija el 22 de noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Especifica que las elecciones de presidente y vicepresidente se realizarán de acuerdo con el sistema electoral (Título VII, Capítulo I), del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Detalla que el 25 de octubre de 2015 se elegirán además senadores y diputados nacionales según corresponda a cada distrito, y de parlamentarios del Mercosur distrito Regional (D.R.).

Las elecciones de senadores, diputados nacionales y de parlamentarios del Mercosur se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido (Título VII, Capítulos II, III y IV) del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

El decreto lleva la firma de la presidente, del Jefe de Gabinete, Aníbal D. Fernández y del titular de la cartera de Interior, Florencio Randazzo.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Formación militar para la Defensa Nacional

El Poder Ejecutivo promulgó hoy, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la Ley que crea la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), con sede central en la ciudad de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional. Se trata de la Ley 27.015, sancionada por el Congreso Nacional el 12 de noviembre pasado, que establece que la universidad “tendrá a su cargo la formación de militares y civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carreras de pregrado, grado y posgrado”.

Además, señala que la casa de altos estudios “realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional”.

Por otro lado, la ley cuya promulgación fue publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial establece que la UNDEF funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas.

“El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas”, indica la norma. Además, dispone que, a los efectos de conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la casa de altos estudios, el Ministerio de Defensa deberá designar un rector organizador.

De todas maneras, tal como lo establece el artículo 8 de su ley de creación, la UNDEF “dispondrá de autonomía académica e institucional” y su estatuto deberá prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones”.

viernes, 18 de abril de 2014

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) estableció un nuevo sistema para la registración de servicios de los operadores de transporte público de pasajeros que se benefician del precio diferencial para el gasoil.

política

La resolución se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La obligación alcanza a los transportistas que reciben el subsidio, vigente desde 2002 en el marco de "medidas concretas de contenido social enderezadas a sostener de manera efectiva las necesidades del servicio público".

Esa información, junto con otros detalles de la prestación del servicio que deberá quedar disponible en sede de las empresas, tendrá que remitirse en un plazo de 90 días, según la resolución 551 de la CNRT, que se publica en el Boletín Oficial. La medida establece que en caso de dificultar, impedir o no entregar esa información, el grupo auditor efectuará un acta de comprobación con indicación de esas anomalías, "lo que redundará en la suspensión precautoria del beneficio".

La misma suspensión se dispondrá si no se ubica la empresa en el domicilio operativo declarado; si se informa que no hay personal para atender a los auditores; o si la documentación presentada no responda a lo requerido o se encuentra incompleta. Entre otra documentación que pueda requerir el organismo, la empresa deberá disponer en su sede operativa y a libre disposición del grupo auditor, la documentación de registro de los servicios, completa y ordenada del último año. La autoridad en materia de transporte jurisdiccional, a su vez, deberá efectuar las comprobaciones administrativas y de campo, a fin de asegurar que los datos remitidos responden fielmente a la realidad, por lo cual no se aceptará ninguna documentación con leyendas del tipo "información suministrada por la empresa".

También deberá informar casos de abandono total o parcial de servicios; reducción de frecuencia; desafectación de un porcentaje anormal del parque móvil declarado; alta y baja de parque móvil; o baja definitiva de rodados producto de incendios, robos, incautación judicial, destrucción total por accidente, etc. La CNRT explica en su resolución que el sistema actual es "muy heterogéneo", ya que existen grandes empresas que operan cientos de rodados, en varias jurisdicciones del territorio nacional, como otros pequeños operadores, que en algunos casos disponen de sólo uno o dos rodados.

Recuerda por último que la Auditoría General de la Nación pidió unificar la documentación, a fin de facilitar la actividad de control, y que la papelería cuente con toda la información necesaria para definir de la manera más precisa la prestación de los servicios

La Resolución Nº 551/2014 lleva la firma de Fernado Manzanares, Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

domingo, 8 de diciembre de 2013

La estación Avellaneda cambia su nombre por el de los delincuentes subversivos Kosteki y Santillán.

estacion santillan y  kosteki
La estación Avellaneda del ferrocarril General Roca fue renombrada como ‘Dario Santillán y Maximiliano Kosteki’ al ser publicado en el Boletín Oficial el decreto que establecía el cambio de nombre en homenaje a los manifestantes caídos durante la ‘Masacre de Avellaneda’.
La norma establecida el 13 de noviembre pasado al ser sancionada por el Senado de la Nación fue este viernes y promulgada con su publicación y recuerda a los jóvenes asesinados el 26 de junio de 2002 mientras realizaban un piquete sobre el Puente Pueyrredón.
“Desígnase con el nombre de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki a la estación de Avellaneda del ferrocarril línea General Roca”, establece el único artículo de la ley que fue presentada en 2005 por el diputado Eduardo Macaluse y vuelto a presentar en 2010 por la diputada Liliana Parada.
Familiares y compañeros de los homenajeados agrupados en el Frente Popular Darío Santillán expresaron su satisfacción y consideraron  que  “de esta manera la memoria popular, la dignidad, los valores de la juventud militante que dio la vida por mejores condiciones para nuestro pueblo, son reconocidas de alguna manera”.
El decreto 2025 estableciendo la modificación en la denominación de la estación ferroviaria lleva la firma de la presidente Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
Los sucesos que terminaron con la muerte de Santillán y Kosteki surgen a partir de una marcha del Movimiento de Trabajadores Desocupados (MTD) que cortó el Puente Pueyrredón para reclamar aumento salarial general, incremento de los subsidios para desocupados y más alimentos para comedores populares.

sábado, 30 de noviembre de 2013

La Legislatura porteña aprobó una ampliación del Código de Faltas de la ciudad, que prevé duras multas para las infracciones graves de tránsito.

aumentan multas

La misma, en materia de tránsito, prevé multas por exceso de velocidad que pueden llegar hasta los 20 mil pesos, en el caso de que un conductor supere los 140 kilómetros por hora. El conductor que no respete los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas que van desde $ 1940 (400 unidades fijas) hasta $ 19.940 (4000 UF) para el caso de que se superen los 140 kilómetros por hora.
El valor de la unidad fija (UF) será equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje (hoy, unos $ 4,85), que reemplaza el valor actual, atado a la modificación anual de la ley tarifaria, que era de 2 pesos.
Asimismo, cuando el infractor por exceso de velocidad sea un conductor de un vehículo afectado al servicio de taxis, transporte público de pasajeros, escolares o servicio de remises, y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble, por lo cual podría llegar a pagar casi 40.000 pesos.
Estas faltas no admiten el pago voluntario y comenzarán a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial, entre 15 y 30 días después de esta aprobación.
En la misma sesión legislativa se aprobó el presupuesto para 2014, de casi $ 60.000 millones, que incluye una suba del ABL de hasta 40%, que en promedio será de 20%.
El presupuesto incluye fondos para obras del subte, de las líneas de Metrobus Cabildo, Paseo Colón y San Martín, para las peatonales del microcentro y para la ampliación de la red de ciclovías.
Lo hizo con 29 votos a favor, 24 en contra y siete abstenciones, del bloque UNEN.
Además, logró los votos para la modificación del Código Fiscal que determina los impuestos obligatorios (el aumento de hasta un 40% en el ABL) y para la ley tarifaria 2014, que determina las alícuotas correspondientes a cada uno de ellos, entre otros temas relevantes.
Los titulares o responsables de un servicio de taxis, de transporte de escolares o remises que trabajen con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente serán sancionado con multa de 727 pesos (150 UF) a 7275 (1500 UF).
En tanto, el titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o que circule con el silenciador descompuesto, alterado o en violación de las normas reglamentarias, o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape, será sancionado con una multa de 340 pesos (70 UF).
Para quien deje residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o que no cumpla con la separación en origen o lo haga en infracción a la ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos. En estos casos, las multas irán de 242 pesos (50 UF) a 3400 pesos (700 UF).Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales, el responsable del lugar será sancionado con multas de entre 3400 pesos (700 UF) y 226.675 pesos (5500 UF) y/o inhabilitación y/o clausura.
Se contemplaron nuevas sanciones por abandonar vehículos en la vía pública, por infracciones en materia de seguridad privada y de vertido de elementos en sumideros; también, en cuestiones relacionadas con estadísticas y censos, protección en materia de niñez y adolescencia y arbolado público.

jueves, 2 de mayo de 2013

AFIP en una etílica decisión mas.

El organismo le reclamará deudas por aportes a quienes no declaren tener personal en sus casas si es que ganan más de $500.000 al año o su patrimonio supera los $305.000
Por Silvia Stang | LA NACION
 El Administrador Feneral de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray. Foto: Archivo 
Documento: Resolución General 3492/13 (AFIP)
Percibir ingresos anuales por al menos $500.000, o tener un patrimonio de $305.000 o más -algo que puede alcanzarse sólo con un departamento pequeño, según la zona-, serán desde ahora elementos por los cuales la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) presumirá que alguien cuenta con personal de servicio doméstico en su casa.
Y entonces, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Así lo dispone la resolución 3492 de ese organismo, publicada ayer en el Boletín Oficial. La nueva norma incluye a las personas físicas o familias en un régimen -hasta ahora vigente para empresas- de "indicadores mínimos de trabajadores". Ese sistema lleva a que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.
Ese régimen de presunción sobre trabajo en casas de familia regirá desde mañana mismo. Sin embargo, en otra resolución que se publicó ayer y que lleva el número 3491, se da tiempo hasta el 30 de junio para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares hoy existentes, ya que todavía no está vigente el sistema por el que quien es dador de trabajo debe estar inscripto como tal en la AFIP. Esta nueva obligación de registrarse surge de una ley aprobada meses atrás y que, entre otros puntos, otorga más derechos al personal de casas de familia. Según la reglamentación de esa ley conocida ayer, el sistema de registro de empleadores y empleadas entrará en vigor el 3 de junio, en tanto que, en el caso de relaciones existentes al 31 de mayo, habrá plazo para la inscripción hasta el 30 de junio.
Por su parte, la resolución sobre presunción por parte de la AFIP, dispone que se estimará que hay "un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar", cuando existan ingresos brutos, en los 12 meses previos, "iguales o superiores a $ 500.000" y/o cuando a las personas "les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los $ 305.000.

Cómo se calcula

Esta última aclaración tiene que ver con que no todos los activos de las personas están sujetos al tributo, más allá de que sí deben declararse; están exentos, por ejemplo, los saldos de plazos fijos o las tenencias de títulos públicos. Así, el impuesto alcanza a quienes tienen al menos $ 305.000 en activos que sí están gravados (es un monto que no se actualiza desde 2007, pese a que desde entonces se acumuló una suba de precios de alrededor de 170 por ciento). En cambio, a los fines de la presunción de empleo doméstico se considerarán los valores de todos los bienes (incluso los exentos) para ver si se llega a los ya mencionados $ 305.000.
En la declaración de patrimonios a la AFIP se considera, en el caso de los inmuebles, el valor de la escritura menos una amortización anual de 2% y se lo compara con la valuación fiscal consignada en las boletas de impuestos municipales. De ambos números, se opta por el más elevado.
"La AFIP está considerando que esas personas [a las que define en la resolución] tienen capacidad económica para pagar", explicó a LA NACION Marina Parera, tributarista especializada en seguridad social y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, quien agregó que, en la práctica, no necesariamente existe la capacidad de pago por el hecho de tener un determinado patrimonio.
Parera también observó que para la determinación de posibles deudas no está claro qué período previo se tomará en cuenta. La tributarista explicó que, en caso de no tener servicio doméstico y recibir una notificación de la AFIP, deberá presentarse una impugnación de la deuda para defenderse. El sistema prevé que, ante la presunción de trabajadores no declarados, las empresas, o en este caso los ciudadanos, deben demostrar que no le corresponde la deuda que se les imputa, que incluye las cargas por multas e intereses.
La normativa de la AFIP aclara que se exceptuará de este sistema de controles a las personas físicas que ya tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo de la ley 20.744, o bien bajo el nuevo sistema del personal de casas particulares de la ley 26.844, que se está poniendo en vigencia en forma progresiva.
El régimen de trabajo en casas de familia prevé un pago mensual de aportes y contribuciones que a partir de este mes -el pago vence en junio- se elevará de $ 95 a $ 135. De ese monto, $ 35 se destinan al financiamiento de la futura jubilación y $ 100 (hasta el mes pasado eran $ 60) van a la obra social. Sin embargo y según advirtió Parera, la resolución conocida ayer no se refiere a esos montos y da a entender, en uno de sus párrafos, que la deuda presunta se calculará sobre la base del salario mínimo, vital y móvil, que hoy es de $ 2875 mensuales..

sábado, 26 de enero de 2013

Sorpresivamente el Gobierno nacional derogó 17 resoluciones que habían sido tomadas entre 1999 y 2011, a través de las cuales se aplicaban licencias automáticas sobre las importaciones.



Gran cantidad de  productos ya no contarán más con la aprobación de la Secretaría de Comercio Interior.
Fue concretada  través de la resolución 11/2013, publicada este viernes en el Boletín Oficial por el Ministerio de Economía, con la firma del ministro Hernán Lorenzino.
El Poder Ejecutivo lo justificó: “Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación”.
De esta manera  las importaciones de numerosos productos ya no tendrán que contar con el visto bueno de la Secretaría de Comercio Interior.

jueves, 17 de enero de 2013

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley de Presupuesto 2013, que contempla un crecimiento del 4,4 por ciento y destina la mayor parte de sus recursos al gasto social y la realización de obras públicas.



Tanto la promulgación de la norma -a través del decreto 2107/2012- como el texto aprobado por el Senado el jueves de la semana pasada fueron publicados hoy en el Boletín Oficial.
La iniciativa contempla una proyección de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 4,4 por ciento, una inflación del 10,8 por ciento y un valor promedio del dólar de 5,10 pesos.
El Presupuesto también establece que la mayor parte de los recursos se derivarán al gasto social y a la realización de obras públicas, claves para desarrollar la infraestructura del país.
Según los números, se mantienen las políticas contracíclicas para alentar el consumo y la inversión y destinar mayor volumen al gasto social; además de promover la política de desendeudamiento con el uso de las reservas; y un crecimiento en la recaudación del fisco de 22,7% a través de un política tributaria progresiva.
El texto prevé un superávit en la balanza comercial con un monto de 13.325 millones de dólares (un crecimiento del 9% respecto del que se prevé para este año) y establece que se utilizarán unos 7.967 millones de dólares del Fondo de Desendeudamiento (Fondea y Fondoi) para pagar deuda privada y pública del año próximo.
También estima un aumento en el consumo de 4,3% -1.867.059 millones de pesos-, en línea con el crecimiento de la economía, mientras que para el nivel de inversión proyecta un avance de 7,4%, alcanzando los 602.695 millones de pesos.
Para 2013, en tanto, se prevé un superávit primario de 55.893 millones de pesos (2,19% del PBI) y un resultado financiero también superavitario de 588 millones de pesos (0,02% del PBI).

viernes, 16 de noviembre de 2012

Su graciosa majestad, Cri$tina I, nos perdonó algunos impuestos por única vez.



El Poder Ejecutivo Nacional formalizó hoy, a través del Decreto 2191/2012, publicado en el Boletín Oficial, que exceptúa del Impuesto a las Ganancias, de manera extraordinaria y por única vez, el segundo aguinaldo del año 2012, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El Artículo 1°expresa: “Incrementase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario”.
Precisa que “a efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias”.
Lo dispuesto agrega “tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000”.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos destaca que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
Pone de relieve que la medida “es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos”.

sábado, 13 de octubre de 2012

Se estrecha el cepo cambiario, rumbo al corralito.



La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior.
Lo hizo a través de la Resolución General 3395, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde agregó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
La Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior contiene la información sobre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
De este modo, el organismo empezará a exigir a las agencias de viajes las declaraciones juradas de cada argentino que quiera viajar al exterior, para decidir si autoriza o no la entrega de los dólares que se necesitan para efectivizar las reservas.
Para justificar esta nueva decisión, que forma parte de los controles que el Gobierno dispuso sobre el mercado de cambios, la AFIP aseguró que “razones de administración tributaria tornan necesario extender la aplicación de aquella resolución general a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves”.
Esa información también involucra a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país, resaltó el organismo.
Si bien el detalle de la información que deberán presentar las agencias de turismo no fue hasta ahora informado en forma oficial, trascendió que se exigirá al menos el CUIT de la agencia, el monto de divisas solicitado y el destino de viaje.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de mañana.

lunes, 7 de mayo de 2012

A partir de mañana comienzan las actividades de la nueva gerencia de YPF elegida por el Gobierno Nacional, a partir de que el encargado Miguel Galuccio asuma sus funciones.



La designación de Galuccio quedaría formalizada mañana con la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial.
Por otra parte se realizará también una asamblea de la Comisión Nacional de Valores a las 15:30 para implementar la ley de expropiación, según informaron fuentes de la Presidencia.
En la reunión, según la CNV, se tratarán “entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes”, la remoción de la totalidad de los directores y síndicos.