domingo, 15 de diciembre de 2013

Escándalo en el narcokirchnerismo de mar del Plata.

El dirigente peronista de Mar del Plata Profesor Eduardo Niella quien es 
apoderado de la Lista 17 Presidente Kirchner - Cristina Conducción, 
que llevaba como candidato a Presidente a Juan Manuel Rapacioli, la que
 no fue oficializada por la Junta Partidaria, afirmó que "La información
 que se esta difundiendo por parte de la lista de Pablo Vacante en cuanto
 a que la elección interna se llevará a cabo en la Escuela Piloto ubicada 
en Maipú 5225, no es correcta"
Niella aclaró que "según lo informado por la Junta Electoral del PJ 
provincia Bs. As. mediante su Resolución n° 30 art. 2° publicada 
en la pág. web oficial www.pjbonaerense.org.ar el día 10/12/2013 
a las 22 hs. (cuya copia se acompaña en archivo adjunto) La autoridad
 electoral partidaria señala que no ha designado Delegado Electoral 
ni asignado lugar ni cantidad de mesas para el acto electoral en 
el distrito de Gral. Pueyrredón" y agregó "Por lo tanto a 72 hs.
 del día del comicio los afiliados al PJ no conocen donde y en 
que mesas se votara el próximo domingo en nuestra ciudad".
 Después que ayer jueves nosotros hiciéramos publico esto – 
indico el apoderado –  tomamos conocimiento de la Resolución
 nº 42 anexos I y II, publicada en la página 
web oficial (www.pjbonaerense.org.ar) a las 22.30 hs. 
del día 12 de diciembre, por la que se resolvió designar lugar
 de votación y cantidad de mesas como asimismo Delegado Electoral 
para el Distrito Gral. Pueyrredón”.
“Pero al tomar conocimiento, grande fue nuestra sorpresa 
porque de la lectura surge que a 57 hs. y ½ del inicio del 
acto electoral la Junta Electoral ha designado un domicilio en 
la ciudad de Mar del Plata inexistente para la realización 
del acto electoral, conforme surge de lo que puede leerse en
 el anexo I de la Resolución. Es esteviernes 
hemos procedido adenunciar (Nota nº 1239) que el domicilio
 de calle Maipú nº 525 de la ciudad de Mar del Plata, asignado
 por la Junta Electoral para que en el mismo se lleve a cabo
 no existe en el territorio del partido de Gral. Pueyrredón y
 que el mismo se encontraría en jurisdicción del mar
 argentino, ya que su emplazamiento seria unas 25 cuadras
 mar adentro, ya que la calle Maipú en la ciudad de Mar
 del Plata nace en su intersección con la Av. Boulevard 
Patricio Peralta Ramos a la altura del nº 3000”.
Esta circunstancia hace de incumplimiento imposible lo 
resuelto por la Junta – señalo el Prof. Niella - y que dado 
el poco tiempo que resta para el día del comicio, 
aproximadamente 36 horas, para que los afiliados y la 
opinión publica puedan conocer con exactitud el lugar donde 
se ejercerá el derecho de elegir y ser elegido, atento que 
también esta circunstancia viene a sumarse a las demás
 observaciones que nuestra parte viene formulando 
en cuanto a la transparencia y necesidad de contralor 
adecuado para que se garantice lo que esa Junta ha 
denominado en sus resoluciones: “fallas provienen del
 incumplimiento de requisitos no solo formales, sino 
sustanciales que garantizan la pureza del proceso electoral”; 
que la han llevado a ser rigurosa en la observación y cumplimiento 
de las normas, hasta impedir la oficialización de nuestra y otras
 listas, no conceder la posibilidad de fiscalización por nuestra 
parte y esta situación nueva que denunciamos y que nos
convence en nuestra sospecha de que estamos frente a
 la posible consumación de una flagrante acción de fraguar
 el resultado electoral. Es que le  hemos solicitado a la Junta que 
declare la nulidad del proceso electoral en curso y se realice 
un nuevo llamado a elecciones con todas las garantías 
necesarias para asegurar su cristalinidad en beneficio del 
conjunto de los afiliados para que puedan ejercer en plenitud 
su derechos electorales.”

Cabe señalar que para que la elección sea valida debe votar el 5% 
del total del padrón habilitado en el distrito según lo normado 
por la Carta Orgánica: “Artículo 65º: Para la elección de
 autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente 
inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos 
partidarios aunque se haya oficializado una sola lista, no podrá 
prescindirse del acto eleccionario. Las elecciones internas serán 
válidas cuando votase un porcentaje no menor al cinco por 
ciento (5%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo.
 Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán 
votar: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores 
confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral 
en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentren afiliados 
a otros partidos políticos nacionales o provinciales; y b) 
los extranjeros inscriptos en el padrón especial (art. 59 Constitución
 Provincial).”
Finalmente se indico desde este sector que ha presentado la 
denuncia y el pedido de nulidad del acto comicial ante la Junta 
Electoral del PJ provincia de Buenos Aires que atento que las
 irregularidades enunciadas pueden constituir la posible 
comisión de delitos electorales es que pondrán en 
conocimiento del ministerio público fiscal federal competente 
las mismas a fin de que tome intervención el Poder Judicial.

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