martes, 28 de enero de 2014

El Gobierno oficializó hoy la percepción del 20% a cuenta del Monotributo y de Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas y dispuso que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera.

dolares

La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo de volver a permitir la adquisición de divisas para atesoramiento, anunciada el viernes por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof.”Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)”, señala en su artículo 1º.
No obstante, la normativa aclara que “no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina”.
“En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva”, añade el artículo 1º de la resolución general.
Telam

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