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viernes, 1 de julio de 2016

EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA E IMPARCIALIDAD.

El Colectivo de las Personas Privadas de Libertad y de Acceso a la Justicia, solicita la urgente intervención de la Presidenta del Senado, el Defensor del Pueblo de la Nación, el Representante Especial para Derechos Humanos en el ámbito internacional de la cancillería argentina y de varios diputados de la nación, con el objetivo de  El Colectivo de las Personas Privadas de Libertad y de Acceso a la Justicia, solicita la urgente intervención de la Presidenta del Senado, el Defensor del Pueblo de la Nación, el Representante Especial para Derechos Humanos en el ámbito internacional de la cancillería argentina y de varios diputados de la nación, con el objetivo de garantizar y proteger los derechos humanos de dos mil quinientos hombres y mujeres, acusados ilegalmente de supuestos delitos cometidos en los años setenta.
Nuestro Colectivo recuerda que la plena vigencia de los principios constitucionales, de las convenciones, tratados, acuerdos internacionales suscriptos por la Argentina y el respeto de las Obligaciones Positivas del Estado integran la esencia misma del Estado de Derecho. En la actualidad, podemos afirmar que esos derechos fundamentales no les son respetados a las personas acusadas ilegalmente de graves delitos, que se encuentran en prisión, enfermos, en detención domiciliaria, con prisiones preventivas indeterminadas, mayores de 70 años.
Es de conocimiento público la violación de los Derechos Humanos de numerosos ciudadanos en Argentina y del incumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia y la Agenda 2030 de la ONU con una población en estado vulnerabilidad. La Presidencia de la Nación al declarar que: “En diciembre de 2015, las nuevas autoridades encontraron un Ministerio de Justicia organizado y orientado funcionalmente a sostener políticamente a la gestión anterior. Fue un ministerio cuyos funcionarios buscaban influir en el funcionamiento de la Justicia e involucrarse en los procesos y en la dinámica propia del Poder Judicial. Esto se veía claramente en los nombramientos de los jueces que actualmente se desempeñan en la justicia. El 70% de los jueces que se encontraban en actividad en diciembre de 2015 habían asumido después de 2003”, no hace más que confirmar los innumerables informes, documentos, jurisprudencias, que describen esa cartografía,
Por ello, el CPPLyAJ, solicita a:
- una entrevista a fin de conocer la opinión relacionada con los aspectos jurídicos, y la protección de los derechos humanos de los hombres y mujeres que representamos por parte de las comisiones parlamentarias, el HSN, el Defensor del Pueblo, la Cancillería.
- participar en una audiencia convocada por las comisiones, el senado, el Defensor del Pueblo, la Cancillería,
- conocer elementos jurídicos-políticos para responder a una demanda de la CIDH.
Pero también, planteamos colaborar activamente en la protección de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos privados de libertad, de acceso a la justicia o de las víctimas de actos terroristas. Por eso, proponemos a nuestros destinarios algunos temas específicos de reflexión en vista a una materialización en la garantía de los Derechos Humanos, por ejemplo:
  • Un proyecto de ley para aquellas personas fallecidas o asesinadas en ataques o atentados terroristas desde los años 70, de inscribir en las actas de defunción respectivas como muertos por actos terroristas o actos de terrorismo. Es un reconocimiento digno de la Nación hacia esas víctimas que son olvidadas por la justicia, la sociedad y la historia. Las víctimas de los atentados de la AMIA y de la Embajada de Israel, tienen toda su plaza en esta demanda.
- Para las personas accidentadas, minusválidas o con enfermedades productos de esos hechos, el reconocimiento como accidentados, enfermos o minusválidos por actos terroristas o actos de terrorismo.
  • Realizar una audiencia con el Secretario de Estado de DDHH, el Ministro de Justicia, la Procuradora de la Nación, para conocer si presentaron ante la CSJN u otra jurisdicción un recurso u otro procedimiento por el incumplimiento por parte del Estado de las Obligaciones Positivas, las Observaciones Generales de la ONU, con las personas que representamos y con las otras personas privadas de libertad y de acceso de justicia. Los motivos por los cuales no se realizaron esas presentaciones, teniendo en cuenta que el Estado de Derecho está en juego. Buenos Aires, 15 junio 2016. CPPLyAJ.
garantizar y proteger los derechos humanos de dos mil quinientos hombres y mujeres, acusados ilegalmente de supuestos delitos cometidos en los años setenta.
Nuestro Colectivo recuerda que la plena vigencia de los principios constitucionales, de las convenciones, tratados, acuerdos internacionales suscriptos por la Argentina y el respeto de las Obligaciones Positivas del Estado integran la esencia misma del Estado de Derecho. En la actualidad, podemos afirmar que esos derechos fundamentales no les son respetados a las personas acusadas ilegalmente de graves delitos, que se encuentran en prisión, enfermos, en detención domiciliaria, con prisiones preventivas indeterminadas, mayores de 70 años.
Es de conocimiento público la violación de los Derechos Humanos de numerosos ciudadanos en Argentina y del incumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia y la Agenda 2030 de la ONU con una población en estado vulnerabilidad. La Presidencia de la Nación al declarar que: “En diciembre de 2015, las nuevas autoridades encontraron un Ministerio de Justicia organizado y orientado funcionalmente a sostener políticamente a la gestión anterior. Fue un ministerio cuyos funcionarios buscaban influir en el funcionamiento de la Justicia e involucrarse en los procesos y en la dinámica propia del Poder Judicial. Esto se veía claramente en los nombramientos de los jueces que actualmente se desempeñan en la justicia. El 70% de los jueces que se encontraban en actividad en diciembre de 2015 habían asumido después de 2003”, no hace más que confirmar los innumerables informes, documentos, jurisprudencias, que describen esa cartografía,
Por ello, el CPPLyAJ, solicita a:
- una entrevista a fin de conocer la opinión relacionada con los aspectos jurídicos, y la protección de los derechos humanos de los hombres y mujeres que representamos por parte de las comisiones parlamentarias, el HSN, el Defensor del Pueblo, la Cancillería.
- participar en una audiencia convocada por las comisiones, el senado, el Defensor del Pueblo, la Cancillería,
- conocer elementos jurídicos-políticos para responder a una demanda de la CIDH.
Pero también, planteamos colaborar activamente en la protección de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos privados de libertad, de acceso a la justicia o de las víctimas de actos terroristas. Por eso, proponemos a nuestros destinarios algunos temas específicos de reflexión en vista a una materialización en la garantía de los Derechos Humanos, por ejemplo:
  • Un proyecto de ley para aquellas personas fallecidas o asesinadas en ataques o atentados terroristas desde los años 70, de inscribir en las actas de defunción respectivas como muertos por actos terroristas o actos de terrorismo. Es un reconocimiento digno de la Nación hacia esas víctimas que son olvidadas por la justicia, la sociedad y la historia. Las víctimas de los atentados de la AMIA y de la Embajada de Israel, tienen toda su plaza en esta demanda.
- Para las personas accidentadas, minusválidas o con enfermedades productos de esos hechos, el reconocimiento como accidentados, enfermos o minusválidos por actos terroristas o actos de terrorismo.
  • Realizar una audiencia con el Secretario de Estado de DDHH, el Ministro de Justicia, la Procuradora de la Nación, para conocer si presentaron ante la CSJN u otra jurisdicción un recurso u otro procedimiento por el incumplimiento por parte del Estado de las Obligaciones Positivas, las Observaciones Generales de la ONU, con las personas que representamos y con las otras personas privadas de libertad y de acceso de justicia. Los motivos por los cuales no se realizaron esas presentaciones, teniendo en cuenta que el Estado de Derecho está en juego. Buenos Aires, 15 junio 2016. CPPLyAJ.

miércoles, 28 de enero de 2015

El proyecto de ley enviado por el Diputado Jorge Reinaldo Vanossi.

Las dudas sobre el título de Cri$tina.
El proyecto de ley enviado por el Diputado Jorge Reinaldo Vanossi puede aclarar ciertas dudas al respecto, espero sean de ayuda para el tema tratado.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 3062-D-2007
Trámite Parlamentario 75 (22/06/2007)
Sumario MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 247 (USO INDEBIDO DE TITULOS ACADEMICOS, PENA DE INHABILITACION PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS).
Firmantes VANOSSI, JORGE REINALDO.
Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROYECTO DE LEY SOBRE USO INDEBIDO DE TITULOS ACADEMICOS
Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 247 del Código Penal, el siguiente texto:
“Quien incurriere en alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo, sufrirá, además, inhabilitación especial de 2 (dos) a 5 (cinco) años para ejercer cargos públicos.
Artículo 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace más de dos décadas el suscripto presentó ante esta H. Cámara un proyecto de reforma del art. 247 del Código Penal a fin de sancionar el ejercicio ilegal de profesiones para las que se requiere título universitario habilitante.
Posteriormente, ese proyecto fue aprobado por el Congreso. Más tarde se actualizó en su pena por sucesivas leyes vigentes [Leyes 23.479 Art.1 (B.O. 26-01-87); 23.974 Art.1 (B.O. 17-09-91); Ley 24.286 Art.1 (B.O. 29-12-93) y 24.527 Art.1 (B.O. 08-09-95)].
Hoy vuelvo a insistir en el tema a fin de evitar que quienes ejercen cargos políticos o se postulan para los mismos invoquen grados académicos con los que confunden a la ciudadanía.
La nueva preocupación se debe a que en los últimos tiempo se ha tornado frecuente que quienes participan en la vida política y ocupan cargos públicos se hagan llamar “Doctor”, “Licenciado”, “Profesor”, “Ingeniero”, etc. sin serlo.
Ello implica no sólo una defraudación a la ciudadanía, que confía en quienes se postulan a cargos electivos, sino también a la ética universitaria, que impone que sólo los institutos de enseñanza superior pueden expedir diplomas con tales características.
La actual legislación prevé sanciones de prisión y de multa para quienes usurpen títulos habilitantes para ejercer profesiones. Pero, si bien contempla el caso de quienes se arrogaren grados académicos sin tenerlos, en la práctica no se cumple.
En el caso de los abogados, hay una antigua deformación de usar el título de “Doctor” por parte de todos los que tienen sólo el de abogado. Ello se funda en una antigua acordada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que aceptó el uso de “Doctor” en el tratamiento en las causas, especialmente en las audiencias.
Pero ello ha llevado a que la mayoría de los abogados lo incluyan en sus tarjetas de presentación y avisos publicitarios.
También ocurre que muchos autotitulados “doctor” sólo tienen el diploma de “medico”, u “odontólogo”, o “veterinario”, o “bioquímico”, etc.
En la actualidad el mal ejemplo se está difundiendo, y se conoció recientemente que el Colegio Profesional de Ciencias Económicas autoriza a llamar “doctores” a los contadores públicos.
Y con ello se está olvidando que quienes ejercen esas profesiones u oficios, con frecuencia tienen un título más importante: “Señor”. Porque, como decía el gran escritor Enrique Larreta, “doctor” puede ser cualquiera; sólo se necesita estudiar. En cambio, “señor” no todos pueden llegar a serlo.
Nadie fue tan claro en el repudio de esa mala costumbre de usar indebidamente el título de “doctor” como el maestro Alfredo L. Palacios. Este gran hombre público argentino que fue profesor del Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata – hasta su muerte en abril de 1965- expulsaba de sus clases, a aquellos que usaban de alguna manera el título de doctor. Y cuando algún alumno abogado usaba el desafortunado argumento de invocar la resolución de nuestro máximo Tribunal, el Dr. Palacios se enfurecía porque, decía, es inadmisible confundir una acordada de la Corte con la ética universitaria.
Es necesario reivindicar para las universidades argentinas su exclusividad en el otorgamiento de grados académicos.
Debemos recordar cómo, en el nacimiento mismo de la Patria, en la Asamblea General Constituyente de 1813, se prohibieron los títulos nobiliarios. Ahora estamos olvidando nuestros orígenes.
Lo más grave es que, en la actualidad, hasta las propias casas de altos estudios están renunciando al cuidado que deberían tener en no atribuir grados académicos a quienes no los poseen, cosa que hasta hace poco tiempo cuidaban como un verdadero tesoro. Incluso en este ámbito se está resquebrajando el respeto ya milenario a las atribuciones exclusivas de las universidades.
Incluso, hay universidades que, pese a que sus estatutos exigen el título máximo de “Doctor” o alguno equivalente para acceder a la categoría de profesor titular, en tiempos recientes “reinterpretaron” sus textos para obviar ese requisito.
Más aún: hay universidades que otorgan doctorados a quienes, habiendo egresado de las mismas con muy bajo rendimiento y calificaciones, acceden a cargos públicos, en actitudes obsecuentes, reñidas con la ética más elemental. Hace poco tiempo el suscripto hizo pública su indignación, en una “Carta de Lectores” en el diario “La Nación” del 13 de marzo de 2005 porque una de la universidades en que se desempeña como docente desde hace décadas, estuvo a punto de otorgar el título de “Doctor Honoris Causa” al presidente de la República por la sola circunstancia de detentar ese cargo político, pese a no haberse destacado por su rendimiento como estudiante de la misma.
Recientemente se han conocido varios casos de personas de vida pública que ostentaban títulos de “licenciados”, “ingenieros”, etc. Hasta el humorista “Nik” se hizo eco de estos lamentables incidentes afirmando en una tira cómica que en el futuro todos tendremos que mostrar nuestros diplomas, ante el descrédito creciente de la sociedad.
Si es grave -a mi entender- que los ciudadanos usen títulos académicos que no les corresponden, mucho peor es que lo hagan quienes ejercen cargos públicos o aspiran a ellos. Por ese motivo es que propongo que, además de la sanción de prisión o de multa que le corresponda en tales casos, se le aplique inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Es obvio que esta sanción se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la ley, en cumplimiento del principio de legalidad e irretroactividad en materia penal del Art. 18 de la Constitución Nacional.
Por todo ello pido a esta H. Cámara que me acompañe con su voto en este proyecto que tiende a evitar que la ciudadanía tenga un descreimiento en sus dirigentes cada día mayor.
La costumbre viene del ambiente tribunalicio, donde es frecuente la asimilación de doctores y abogados. Algunos abogados se ascienden citando el artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dice que “en el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”. Pero ninguna de las dos cosas parece suficiente para usurpar un título que no obtuvieron. Un conocido periodista y político se agregaba el “Doctor” en los folletos de la universidad, aunque a la Coneau le objetaba que no le bastaban para ello sus títulos de abogado y psicólogo. Aludía a una Acordada de la Corte Suprema que, según decía, autorizaba el ascenso doctoral para todos los abogados. Miguel Danelián, en el libro Metodología de las citas jurídicas (Edit. La Ley) recalca que no existe ninguna disposición en ese sentido ni de la Corte ni de las Cámaras. La explicación que encuentra para esa costumbre tan arraigada entre sus colegas son Las siete partidas de Alfonso el Sabio, cuya ley 8 establecía “que los peritos en derecho después de que hayan tenido veinte años en la escuela de leyes deben haber honra de condes”. Pero no creemos que sea este antecedente imperial del siglo XIII el que puedan alegar los presuntos doctores en su defensa.
El artículo 40 de la Ley 24.521 de Educación Superior establece claramente que solo las instituciones universitarias expiden títulos, y que los de posgrado son una instancia posterior a la formación de grado. Esto es, el título de “Doctor” no es obtenido automáticamente con el título de abogado, ni de dentista, ni de médico, sino luego del cursado de materias y defensa de una tesis doctoral en una institución reconocida. O, a lo sumo, atribuido Honoris Causa. Y no puede ser asignado por el uso y la costumbre, o por el protocolo de los actos de gobierno.