jueves, 11 de abril de 2013

Precio de combustibles congelado.


 La decisión fue firmada por el secretario Guillermo Moreno y regirá a partir de hoy.
El país fue dividido en seis regiones y en cada una se deberá mantener el precio en naftas y gasoil al 9 de abril.
Boletín oficial:
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, en las regiones citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase que a los efectos de la aplicación de esta medida serán tomadas en cuenta las regiones que se detallan en el Anexo mencionado.
Art. 3º — Determínase que a los efectos de la aplicación del Artículo 1º, quedará a cargo de las empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más alto en cada región.
Art. 4º — Hágase saber que el cumplimiento de las pautas establecidas en el Artículo 3º será supervisado por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 277 del 25 de julio de 2012 y por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos que estimen corresponder.
Art. 5º — Establécese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, serán de aplicación para esta medida.
Art. 6º — Fíjase que la presente tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
REGIONES:
REGION 1:DEL NOROESTE: Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca, y Santiago del Estero.
REGION 2:DEL NORESTE: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
REGION 3:DE CUYO: San Juan, San Luis y Mendoza.
REGION 4:PAMPEANA: Córdoba, Santa Fe y La Pampa.
REGION 5:PATAGONICA: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
REGION 6:Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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