Mostrando entradas con la etiqueta hidrocarburos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta hidrocarburos. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de noviembre de 2013

Alerta máxima en la Provincia de Buenos Aires por el fracking.

ARGENTINA

18-11-2013
La entrega de nuestros recursos a las multinacionales a cualquier precio parece no detenerse.

Hace varios meses que el método de fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos, conocida como fracking, despertó el debate de los distintos sectores ambientalistas y sociales de nuestro país, a partir del polémico acuerdo del gobierno nacional con la empresa estadounidense Chevrón para explotar la cuenca de Vaca Muerta en Neuquén.

Ahora un nuevo capítulo se abre con la posibilidad de que esta técnica también sea llevada adelante en la provincia de Buenos Aires. El foco está colocado ahora en el potencial hidrocarburífero de la cuenca de Claromecó, que comprende a varias ciudades del sudeste bonaerense, como Laprida, Sierra de la Ventana y Saavedra. Por tal motivo es que varios concejales, ONG´s y legisladores de la provincia vienen advirtiendo sobre las posibles consecuencias de la técnica.

El gobierno bonaerense ya tiene firmado un convenio con YPF para la exploración de los suelos de la provincia e insisten con avanzar en las legislaciones y trabajos necesarios que permitan explotar los suelos de la cuenca a costa de la contaminación de las aguas y suelos y la entrega de nuestros recursos a las empresas extranjeras. Pero de a poco, diferentes sectores sociales se han encargado de ir dando las discusiones sobre las temibles consecuencias de una técnica que ya fue prohibida en varios países del mundo por los altos niveles de contaminación.

Hace poco más de un mes los municipios que integran la cuenca de Claromecó realizaron una audiencia pública en donde ratificaron su enérgico rechazo a la posibilidad de que se realicen exploraciones de gas y petróleo en la zona, mediante la técnica del fracking. De la audiencia no participaron ni representantes de YPF ni funcionarios provinciales que habían sido invitados para compartir las opiniones y brindar la información sobre el acuerdo, que sigue brillando por su ausencia.

?Se han hecho dos audiencias públicas, en la última de Sierra de la Ventana se sacó una declaración, porque hay una fuerte preocupación por la falta de información de parte de YPF y del gobierno de la provincia que firmaron este acuerdo? contó a diariohoy.net el abogado y economista especializado en energía, Félix Herrero. Por su parte insistió en la necesidad de que se hagan públicos los detalles de las exploraciones y perforaciones que ya se están realizando sobre la cuenca. ?Este convenio es tan secreto como el de Chevrón?, manifestó el ex director de Yacyretá.

Los reclamos centrales de todos los distritos que se posicionan en contra del fracking parten de la falta de estudios de impacto ambiental y pruebas que garanticen la ausencia de contaminación de reservas de agua dulce. Esta técnica de fractura hidráulica, por más que la maquillen con discurso progresista, sigue acarreando grandes riesgos como la contaminación de las aguas subterráneas, del aire y de los suelos.

?YPF se supone que ha hecho un pozo, pero no hay ninguna información específica, la gente sabe que es así pero en base a versiones locales, porque ven entrar camiones y equipos, pero no porque haya una información técnica por parte de YPF ni de la provincia?, relató Félix Herrero sobre los pozos que aún mantienen en secreto.

Las consecuencias de la utilización del fracking vienen siendo denunciadas desde distintos espacios políticos y ambientalistas por los negativos alcances sobre la salud de los habitantes y los territorios donde es aplicada. ?El fracking necesita de un uso muy grande de agua, que en esta zona es un recurso escaso y muy necesario, porque es una zona de un fuerte desarrollo agrícola ganadero?, explicó Herrero sobre los efectos de la repudiada técnica.

En medio de la fuerte crisis energética, las políticas del gobierno demuestran una clara falta de proyecto estratégico de desarrollo, apuntando sólo a un extractivismo desenfrenado y dependiente de las empresas multinacionales. El panorama en el largo plazo no se presenta muy alentador en este sentido; y ni la salud de la gente, ni el aprovechamiento de nuestros recursos naturales parece estar en la agenda del gobierno kirchnerista.

FUENTE: Diario Hoy / Infosur-

lunes, 16 de septiembre de 2013

La petrolera estatal YPF aseguró que la intención de la compañía es “estimular” a las restantes empresas a “sumarse” a la explotación de petróleo no convencional en Neuquén.

ypf

La empresa destacó que en su reciente presentación ante el Club del Petróleo, el número uno de la compañía, Miguel Galuccio “se refirió específicamente a una potencial problemática puntual con el crudo liviano, para lo cual YPF está abocada en el desarrollo del shale oil”.
“Al expresarlo públicamente, el objetivo es estimular a toda la industria para que se sumen detrás de dicho desafío”, señaló YPF a través de un comunicado.
Allí, Galuccio “se refirió específicamente a una potencial problemática puntual con el crudo liviano, para lo cual YPF está abocada en el desarrollo del shale oil”.
“En realidad, el hecho más relevante de reconocimiento de la necesidad de cambiar la tendencia declinante en la producción de hidrocarburos del país fue la decisión de la Presidenta de la Nación (Cristina Kirchner) de nacionalizar YPF y poner un equipo profesional a cargo”, indicó.

martes, 16 de julio de 2013

El Gobierno nacional creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, que otorga beneficios a las empresas que presenten proyectos por un monto no inferior a los mil millones de dólares.

explotacion-regimen-de-hidrocarburos-

A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial: “Las compañías que adhieran al flamante Régimen, gozarán a partir del quinto año de la ejecución de sus proyectos de inversión, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20 por ciento de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos sin pagar derechos de exportación”.
El Poder Ejecutivo estableció que: “podrán solicitar su inclusión en este Régimen los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las provincias o la ciudad de Buenos Aires”.
“Esos sujetos deberán presentar un ‘Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos que implique la realización de una inversión directa no inferior a un monto de mil millones de dólares’, a ser invertidos durante cinco años”.
Según el decreto: “el Régimen de Promoción tendrán los siguientes objetivos: a) El desarrollo armonioso y coordinado de las competencias del Estado Nacional y de las respectivas autoridades de aplicación en materia hidrocarburífera.
b) El objetivo prioritario de la República Argentina de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
c) El incremento de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
d) La promoción de la inversión nacional y extranjera directa para obtener el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos.
e) La integración del capital nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y la promoción del desarrollo tecnológico en la Argentina con ese objeto.
El decreto está firmado por la presidente Cristina Kirchner; el Jefe de Gabinete, Juan Abal Medina y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino y de Planificación Federal, Julio De Vido.

jueves, 11 de abril de 2013

Precio de combustibles congelado.


 La decisión fue firmada por el secretario Guillermo Moreno y regirá a partir de hoy.
El país fue dividido en seis regiones y en cada una se deberá mantener el precio en naftas y gasoil al 9 de abril.
Boletín oficial:
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, en las regiones citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase que a los efectos de la aplicación de esta medida serán tomadas en cuenta las regiones que se detallan en el Anexo mencionado.
Art. 3º — Determínase que a los efectos de la aplicación del Artículo 1º, quedará a cargo de las empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más alto en cada región.
Art. 4º — Hágase saber que el cumplimiento de las pautas establecidas en el Artículo 3º será supervisado por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 277 del 25 de julio de 2012 y por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos que estimen corresponder.
Art. 5º — Establécese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, serán de aplicación para esta medida.
Art. 6º — Fíjase que la presente tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
REGIONES:
REGION 1:DEL NOROESTE: Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca, y Santiago del Estero.
REGION 2:DEL NORESTE: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
REGION 3:DE CUYO: San Juan, San Luis y Mendoza.
REGION 4:PAMPEANA: Córdoba, Santa Fe y La Pampa.
REGION 5:PATAGONICA: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
REGION 6:Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

sábado, 29 de diciembre de 2012

La petrolera YPF, anunció que desde hoy, se incrementa en un 6% el precio de sus combustibles.



Aunque  no determinó ‘cuánto ajustará el precio de cada uno de los combustibles que comercializa’.
En un comunicado la empresa indicó que: “Las subas más altas se registrarán en los productos premium (nafta y euro diésel), mientras que habrá una suba más moderada en los productos de mayor consumo (súper y ultra diésel)”.
El precio del litro de nafta premium, en la Capital Federal, era de $ 6,539 el litro,  la súper costaba $ 5,979 y el gasoil de alta calidad, $ 6,419.
Oscar Díaz, presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines (Cecha), explicó que: “Creemos que el precio de los combustibles tiene no sólo que dejar una renta razonable y, además, generar ingresos para que la empresa haga las inversiones que tanto se comentan. Rezagar el precio es lo peor que se puede hacer. El valor más barato incentiva el consumo de un bien escaso, que termina importándose”.
 “A pesar del aumento promedio de 6%, YPF mantendría sus valores por debajo de lo que cuesta el combustible en los países limítrofes”.
Según  el decreto 1277 , creado por  la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones en el sector de Hidrocarburos, que encabeza  el viceministro de Economía, Axel Kicillof, ‘el Estado es el encargado de fijar los precios’.
Las empresas competidoras de YPF  que la siguieron en los aumentos, no recibieron  restricciones precisas  por parte del economista de  La Cámpora con respecto a los precios en los surtidores.


La petrolera Shell aumentará a partir de esta medianoche los precios de sus combustibles entre el 7,5 y el 8,9 por ciento, aduciendo el incremento de costos “afectados principalmente por la devaluación del peso”, informó hoy la compañía.
En las estaciones de la ciudad de Buenos Aires, el litro de la naflta súper pasará de 6,092 a 6,579 pesos (8 por ciento), el de la V-Power Nitro Nafta de 6,689 a 7,224 ( por ciento), el de la Fórmula Diesel de 5,499 a 5,989 (8,9 por ciento) y el de la V-Power Nitro Diesel de 6,599 a 7,092 pesos (7,5 por ciento).
“Este aumento de precios responde a la decisión de trasladar el incremento de nuestros costos, afectados principalmente por la devaluación del peso ya que nuestro principal insumo se comercializa en dólares estadounidenses, y a restablecer el equilibrio entre oferta y demanda de combustibles de nuestra marca”, indicó Shell en un comunicado.
Esto se da a conocer luego que YPF: Aumentan a partir de hoy un 6% los combustibles en todo el país

lunes, 16 de abril de 2012

YPF:Texto de la Ley que envió Cri$tina al Congreso.


ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:
a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
b. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
c. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
d. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
e. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
f. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
g. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
h. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:
a. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.
b. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

TITULO III
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF

CAPÍTULO I
DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

CAPÍTULO II
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

CAPÍTULO III
DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
a. La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
c. El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

lunes, 12 de marzo de 2012

Martín Buzzi, gobernador de Chubut, se reunió con Daniel Peralta, su par de Santa Cruz, para consolidar un frente político más fuerte para llevar adelante el reclamo a YPF sobre las áreas concesionadas que presentan problemas de inversión y producción de petróleo.



El encuentro se realizó en Santa Cruz a las 7 de la tarde del día de ayer, extendiéndose por tres horas. De la reunión también participaron los fiscales de Estado de ambas provincias. Los mandatarios aseguraron que “a la petrolera le corresponden las generales de la ley, y la ley dice que si no cumplen la concesión será revertida”.
Buzzi, quien además es presidente de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), es el encargado de llevar adelante la iniciativa de la Casa Rosada de apuntar contra YPF por una caída en la producción nacional de hidrocarburos.
De esta forma, afirmó “si alguien no cumple con el compromiso automáticamente el yacimiento vuelve al Estado para su mejor desarrollo”.
Las intenciones de tomar represalias frente a YPF son dispares. Mientras Buzzi pretende quitarles concesiones de áreas de exploración, Peralta analiza la posibilidad de retirarle pozos puntuales en donde se registren condiciones de desinversión y falta de productividad y producción.

domingo, 4 de marzo de 2012

Martin Buzzi, actual gobernador de Chubut, dicto hoy un decreto que intima a YPF para que en siete días presente “un plan de trabajo convincente”.


El mismo se inscribe en el marco del conflicto entre la empresa y el gobierno de la provincia, en lo que Buzzi calificó como un “paso previo a dar por terminadas las concesiones”.
El informe que desató la polémica fue elaborado por el Ministerio de Hidrocarburos y la empresa estatal Petrominera Chubut S.E. e hizo que Buzzi firme el decreto que intima a YPF a que “en el plazo de 7 días presente su descargo en relación con los incumplimientos de sus obligaciones en los que habría incurrido y presente un plan de trabajo adecuado y fundado para subsanarlos en un plazo razonable”.
En Chubut, YPF opera los yacimientos denominados El Trébol-Escalante, Campamento Central-Bella Vista Este-Cañadón Perdido, en donde según el informe de la autoridad de hidrocarburos “la empresa no habría cumplido con obligaciones a su cargo en los términos de la Ley 17.319, en especial, a lo relativo a sostenimiento de la producción, evolución del horizonte de reservas e inversiones”.
“La intimación es para que honren el compromiso asumido con los chubutenses, la empresa puede considerarlo una oportunidad para subsanar lo que ha venido incumpliendo en términos de inversión en las concesiones que le corresponden”, manifestó Buzzi a través de un comunicado oficial del Gobierno de Chubut, agregando “tenemos los recursos y por eso las empresas concesionarias deberán cumplir con las metas de producción y con todas las obligaciones derivadas de los contratos”.
Por su parte, ya hace unos días, la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le exigió la semana pasada un aumento en la producción y el plan de inversiones.
Los fundamentos del decreto se basan en “los usos y atribuciones conferidos al Gobierno Provincial por los artículos 124 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio, así como en los artículos 91, 99 y 102 de la Carta Magna de la provincia del Chubut, además de las Leyes Nacionales número 17.319 y 26.197″.