jueves, 23 de enero de 2014

A partir de hoy quienes compren en el exterior por Internet deberán completar previamente una declaración jurada.

afip y las compras por internet

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 3579 y que lleva la firma del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), Ricardo Echegaray, busca además controlar y rastrear las direcciones de Internet donde se venden los distintos productos.
Según la resolución: “Por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”.
Este tipo de operaciones generó, a su vez, inconvenientes en el correo, que se vio saturado por los envíos internacionales. Incluso en algunos barrios los carteros ya no llevan los paquetes a domicilio: sólo dejan una nota para que el comprador pase por una oficina cercana a retirar la encomienda.
El paso a paso para completar el formulario:
1-Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2-A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3-Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP). De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4-Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

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