domingo, 12 de abril de 2015

Pliego de Carlés para la Corte.

El 31 de marzo pasado se llevó a cabo la audiencia pública en la Comisión de Acuerdos del Senado por la cual se trató el pliego del candidato a la Corte Suprema, Roberto Carlés.

En ese contexto y durante casi seis horas, el candidato respondió más de cien preguntas formuladas por la sociedad civil y por el Senado. Las mismas versaron sobre diversos temas como derechos humanos, derecho constitucional, derecho civil, derecho penal, cuestiones institucionales, cuestiones relacionas con sus antecedentes académicos y profesionales, entre otras.

La ADC (Asociación por los Derechos Civiles) considera que es necesario poner de manifiesto la falta de solidez de las respuestas brindadas por el candidato. El resultado de la audiencia pública puso de relieve la inexperiencia de Roberto Carlés para acceder al cargo de juez de la Corte Suprema. A continuación se brindan algunos ejemplos de los puntos débiles de sus respuestas.

Al ser consultado sobre el derecho a la información pública de empresas en las que el Estado Nacional tiene mayoría accionaria o realiza aportes del Tesoro, el candidato manifestó no recordar los detalles de la jurisprudencia de la Corte Suprema. De este modo, desconoce el fallo ADC c. PAMI, por el cual el máximo tribunal reconoció por primera vez el derecho de toda la ciudadanía a acceder a la información pública y consideró como sujetos obligados no solo a los órganos públicos estatales, sino también empresas del Estado e instituciones privadas que actúan con capacidad estatal. Asimismo, no brindó respuestas claras respecto a la necesidad de reglamentación del acceso a la información pública en el ámbito de la Corte Suprema.

En relación a la regulación del aborto, Roberto Carles señaló que “nuestro derecho positivo establece que la vida comienza en el momento de la concepción y que es obligación del Estado proteger a la persona por nacer desde ese momento; desde el momento en que el derecho positivo le brinda protección”. Sin embargo, ninguno de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino establece un momento específico para el inicio de la protección del derecho a la vida. Sólo el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege la vida “en general, desde el momento de la concepción”. Al interpretar esta disposición en el caso “Artavia Murillo”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” y que “la protección del derecho a la vida con arreglo [al artículo 4.1 de la CADH] no es absoluta, sino es gradual e incremental”. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana en el conocido caso “BabyBoy” señaló que la frase “en general” dejaba abierta la posibilidad de que los Estados incluyeran en su legislación nacional “los casos más diversos de aborto”.

Asimismo, el candidato consideró que: “El delito de aborto forma parte de la política criminal del Estado argentino…La Corte no tiene nada que decir respecto de la constitucionalidad de la política criminal a no ser que esta política criminal…sea violatoria del bloque de constitucionalidad” . Más adelante, reconoció la importancia del fallo de “F., A. L.” de la Corte Suprema sobre aborto no punible y sostuvo que “lo que quede por hacer al respecto está en manos de los otros dos poderes públicos” . Es preciso recordar que existen varios compromisos del derecho internacional de los derechos humanos que sugieren que no se debe usar el derecho penal para criminalizar decisiones sobre los propios cuerpos. Entonces, el desconocimiento de estos compromisos genera responsabilidad internacional por parte de los tres poderes del Estado, incluida la propia Corte Suprema.

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