El 20% también afectará a las agencias de turismo y entidades financieras, y de hecho la medida se aplicó porque según la AFIP, hubo “irregularidades y conductas defraudatorias por parte de este sector específicamente”.
Según la Resolución General 3450 publicada hoy en el Boletín Oficial, firmado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la medida se toma en base a las “serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes”.
La agencia agregó: “Se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos ‘fugaductos’ de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero”.
La decisión de la AFIP alcanza “las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera”.
El recargo alcanzará a “las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país”, así como a “las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país”.