Además, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo.
El “dólar turista” equivale ahora a $8,31
La norma quedó firme con la publicación de la Resolución 3550 en el Boletín Oficial, que modifica la anterior Resolución General Nº 3450.
El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, las transacciones con tarjetas de crédito o débito en el exterior, además de las transferencias al exterior “por turismo y viajes”.
La alícuota del 35 por ciento se calculará “sobre el monto de la operación de cambio”. “Deberá ser ingresado [mediante el] procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante”, explicita la resolución.
“De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente”, precisa la resolución firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Boletín oficial:
Resolución General 3550
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.450, y
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.450, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.
Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el mes.
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:
i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:
“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).
“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).
(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”.
Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.
A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.








38 comentarios:
true story
delincuente haciéndose el dolobu
true story
EL TIPO ESTUVO EN CANA (SI LO QUE DECIS ES CIERTO) ASI QUE YA NO DEBE NADA A NADIE, NO HAY RAZON PARA ESCRACHARLO COMO SI FUERA BOUDU.
PIBE ABDUL, MENOS MAL QUE NO SOS DE MI BARRIO, TE SALVASTE.
AMEEEEEEEEEEEEN
Ah, eso sí, al comentario del paladín de la justicia lo firma un tal "Malpadre"... patético.
LABURANTES, EL 18A COPAMOS LAS CALLES CONTRA EL REGÍMEN.
ALIANZA INTER-CLASISTA PARA RESISTIR.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
HAY QUE BANCARLO, LUCHA POR TODOS NOSOTROS, CON VALENTÍA Y CORAJE.
POR FIN ALGUIEN QUE PIENSA EN EL OBRERO.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
AMEEEEEEEEEEEN
Nosotros no elegimos a Gerardo Martinez. Si vos creés en la independencia obreara, decíselo a los obreros de la UOCRA que lo votaron.
Pero ustedes a Mauricio 3 (TRES) VECES PROCESADO lo reafirman todos los días.
SI SE ACOMODA A TUS INTERESES BLOGUEROS NO IMPORTA NO VERIFICAR LO QUE TE ORDENAN QUE DIGAS.
ASI NO VA.
¿QUIEN FUE TU FUENTE?, VERBITSKY O LA SIDE.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
mira si seran imbeciles para ser buchon hay que ser complice primero, sino que vas a buchonear.
http://www.grippo.com/post/374938/Libertad%20a%20Marcelo%20del%20Mazo.html
Ameeeennnn
ESTAS ACUSACIONES SEGURAMENTE SON FALSAS.
OH, CASUALIDAD, SE ACERCA EL 18A Y LE CAEN A UN LUCHADOR SOCIAL.
NO NOS PARARÁN, MIEDO NO HAY.
YO SOY LABURANTE Y ME SUMO A LA LUCHA DE LA CLASE MEDIA. CADA DÍA SOMOS MÁS OBREROS QUE NO TENEMOS MIEDO, QUEREMOS TRABAJO Y NO PLANES.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar.
Entendes la "indirecta", boludo???
mejora callate y hace algo nabo, con divertirnos no alcanza, hace algo productivo
en el remoto caso de que la naturaleza de diera un hijo ( a lo mejor tenes suerte y no es tan sabia )que le vasa a decir cuando te pregunte que hacias contra "el regimen"??? "yo escribia comentarios boludos y delirantes en un blog"
juaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
segui participando boludo, si no, te consigo un lugarcito en programa de guido kazka, podes ir a vender tu dignidad y coherencia, no pidas mas de 2 pesos porque no te las compra nadie
Che le pediste permiso a macri para viajar a Piongyang??? dale boludo apurate porque hasta junio los pasajes vienen con descuento.
http://elpibeperonista.blogspot.com.ar/2013/03/exclusivo-el-famoso-cacerolo.html
O de nuevo Del Mazo, como habíamos dicho antes:
http://elpibeperonista.blogspot.com.ar/2012/11/si-vas-contra-la-korrupcion-fijate.html
Será una cuenta colectiva, compañero?
ME CHUPA UN HUEVO EL 18A. LO ÚNICO QUE ME IMPORTA ES QUE ESTE PROCESO ESTA HACIENDO AVANZAR LA CONCIENCIA DE LOS TRABAJADORES REALES, NO DE LOS ARRASTRADOS QUE SE PLIEGAN EN FORMA OPORTUNISTA A CUALQUIERA QUE LES DE UNA MIGAS DE PAN. LLÁMESE PUESTITO EN EL ESTADO O DOS MANGOS PARA EL BLOG.
LA POLÍTICA QUE CONOCEN UDS ES LA DE LA DIFAMACIÓN Y LA DESCALIFICACION PERO COMO EN ESTE CASO MIENTEN, SOLO BUSCAR EN GOOGLE, PARA SABER LO QUE PASO CON ESTE DEL MAZO.
Y HABLAN DE PROCESOS CONTRA MACRI, PERO NO HABLAN DE LOS JUICIOS CAJONEADOS Y SOBRESEÍDOS EN FORMA DELICUENCIAL, NI DE LA CONDENA DE MICELI Y DE LOS PROCESOS CONTRA EL RESTO DE KATS QUE QUIZÁ NUNCA SEAN CONDENADOS POR LA JUSTICIA CORRUPTA, PERO QUE YA HAN SIDO CONDENADOS POR LOS TRABAJADORES.
ELIGIERON MAL GILES, SE HAN PUESTO EN LA VEREDA CONTRARIA AL PUEBLO Y ESO YA ESTA A LA VISTA, NO PUEDEN HACER NI UN ACTO, Y NO PUEDEN BANCAR UNA ATROPELLADA NI DE PO NI DE LA UOCRA, NO EXISTEN, SALVO POR EL USO DE LOS MÉTODOS REPRESIVOS DEL ESTADO BURGUÉS, LA GENDARMERIA , LOS JUECES CORRUPTOS Y LAS LEYES REPRESIVAS. CORREN COMO MARICAS A REFUGIARSE ENTRE LAS BOTAS DE LOS GENDARMES.
SE PASARON AL OTRO BANDO , Y LISTO.
AHORA SON REPRESORES Y ANTI OBREROS, NO LE PUEDEN ECHAR LA CULPA A NADIE, LOS RESPONSABLES SON "EL TUERTO Y LA VIEJA", Y UDS SON LOS CÓMPLICES.
AMEEEEEEEEEEEN
AHÍ VAN A HUIR COMO RATOS.
GOBIERNO OBRERO, SOCIALISMO REAL, IGUALDAD CONCRETA.
CAMINEN LA CALLE, LOS TRABAJADORES LO PIDEN. DESPERTÓ LA CONCIENCIA SOCIAL.
ES CUESTIÓN DE MESES, QUIZÁS SEMANAS.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
ALTAMIRA PRESIDENTE
CHIPI CASTILLO VICE
JOSE CASTILLO MIN. DE ECONOMÍA
DIEGO ROJAS, MIN. DE PROPAGANDA.
VILMA RIPOLL MIN. DEL MINISTERIO DE LA MUJER REVOLUCIONARIA Y SOCIALISTA.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA LO MANEJARÁ LA CCC CON LOS DE FEDERACIÓN AGRARIA.
EL PUEBLO LOS PIDE.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
Se recomienda vengan provistos de chalecos de fuerza.
#18A
#fracacerolazo
#tellevofasosadevoto?
O SERÁN INSULTADOS POR LAS HORDAS CIBERNÉTICAS K?
POR ALGO CASI NADIE LOS QUIERE.
NO LLEGAN AL 10% EN LAS ELECCIONES DE OCTUBRE.
NI EL CLIENTELISMO LOS SALVA.
NECESITAMOS ALGUIEN QUE MIRE A LOS OBREROS Y SE PREOCUPE DE SUS NECESIDADES OBRERAS.
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEN
COMANDANTE DEL MAZO, VENCEREMOS
AMEEEEEEEEEEEEEEEEEN
pero se entiende, le gusto tenerla adentro y la tiene adentro